

Los Derechos Indígenas y los
Sistemas de
Propiedad Intelectual
Conservación y Gestión
de la Biodiversidad y del Conocimiento Tradicional
por Teodora ZAMUDIO

ÍNDICE
Biodiversidad ~
Recursos genéticos
Comercialmente hablando ¿Cuáles son los recursos incluidos
en la "biodiversidad"?
¿Qué es el Conocimiento tradicional?
¿Qué es la Propiedad Intelectual?:
Contratación sobre la
biodiversidad y el conocimiento tradicional
¿Cuáles son los requisitos para “apropiarse” de un
determinado recurso genético?
¿Qué problemas pueden surgir en torno de la contratación y
aprovechamiento de la Biodiversidad?
¿Qué es el “consentimiento fundamentado previo”?
¿Qué es el derecho a la información y cuál es su
contenido?
Identificación de los beneficiarios legítimos de la
protección de los conocimientos tradicionales
¿Quiénes pertenecen al Pueblo aborigen y cómo se adquiere
la identidad en cada caso?
¿Qué participación tiene cada miembro en las decisiones
comunitarias?
¿Qué tipo de decisiones toma (a) el miembro de un Pueblo o
Nación, (b) la comunidad y (c) el Pueblo?
¿Qué reglas internas de propiedad regulan las relaciones
intra y extra Pueblo o Nación?
¿Qué recursos son sagrados y deben permanecer fuera de
comercio y Qué recursos están disponibles?
Funcionamiento del Registro de los Conocimientos
Tradicionales
¿Qué contiene el derecho otorgado por el sistema de
propiedad intelectual?
¿Cómo y qué concede el Estado con el registro de una
creación?.
¿Qué sucede si otro Pueblo tiene el mismo Conocimiento
tradicional?
Valoración económica de los conocimientos tradicionales
El Conocimiento Tradicional es Tecnología, ¿cómo debe ser
regulada su transferencia a terceros?
Actuación de los
Organismos internacionales
OMPI ~ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
CDB ~ Convenio sobre la Diversidad Biológica
Normativa relevante en torno
de la Propiedad Intelectual sobre el Conocimiento Tradicional
Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial
Convenio sobre la Diversidad Biológica
En agosto de 1994 la Argentina promulgó una nueva Constitución
y en octubre de ese año, ratificó –por ley 24.375- el Convenio de Diversidad
biológica (conocido como Convenio de Río de Janeiro ‘92). A través de ambas
normas se reconoció la preexistencia de los Pueblos Indígenas y su derecho a
vivir y desenvolverse como tales dentro del marco del Estado Nacional. De
aprovechar y prosperar sobre la base de sus recursos.
Ello obviamente fue el resultado de la maduración en el ámbito interno e internacional de una nueva posición teórica y práctica respecto de la importancia y valor de la diversidad cultural para el desarrollo de toda la humanidad.
Con esta nueva
visión se dejó atrás una actitud integracionista, falsamente democrática que
tendía a borrar diferencias y que de ese modo despreció, devastó, borró cosmovisiones
en aras de una homogeneidad despersonalizada y despersonalizante.
Por el contrario, los nuevas normas se afirman sobre
una integración respetuosa de las diferencias que enriquece a la sociedad y al
Estado; se recuperan las cultura, los conocimiento y la democracia adquiere así
un esplendor más intenso: todos estamos incluidos sin tener que negar o
abandonar nuestros orígenes. Se aspira a no ser una vulgar suma sino una
comunidad plural, más aún: intercultural.
Ello exige experiencia y comprensión de los valores del otro, que se incorporan como parámetros vigentes y obligatorios en las relaciones sociales y jurídicas del conjunto. Nace un nuevo y novedoso sistema de convivencia que necesita ajustes del ordenamiento jurídico para ser verdaderamente operativo; en esa empresa los derechos de propiedad intelectual son un centro focal determinante.
Ello es así porque la base de la organización occidental ha sido la propiedad. Durante los siglos pasados, sobre la tierra y luego, sobre el crédito; pero en este nuevo milenio la mayor relevancia patrimonial está dada por los conocimientos, la información, las ideas. Tal y como ocurrió en el pasado, los Estados estimulan su desarrollo económico con la protección de los bienes que lo posibilitan, no es extraño entonces que esos nuevos aires hallen en el sistema de la propiedad intelectual un escenario básico y fundamental de expresión.
Los pueblos indígenas son ricos en conocimientos muy valiosos no sólo por el testimonio histórico y cultural que nos traen sino por su trascendencia industrial y comercial. El conocimiento tradicional como el saber culturalmente compartido y común a todos los miembros que pertenecen a una misma sociedad, grupo o pueblo, y que permite la aplicación de los recursos del entorno natural de modo directo, compuesto, combinado, derivado o refinado, para la satisfacción de necesidades humanas, animales, vegetales y / o ambientales, tanto de orden material como espiritual, es un ingrediente importante en los procesos económicos, muchas veces insustituible y por eso ha de ser retribuido con justicia.
Innumerables son
los ejemplos con los que podemos ilustrar el aserto. La belleza que agrega el
diseño de una guarda a una tapicería, vestido o porcelana;
el efecto que sobre nuestro ánimo tiene una melodía milenaria del altiplano; la
salud que podemos recuperar o conservar con la ingesta de una tisana. Pero la
sofisticación y magnitud del conocimiento tradicional es mucho mayor aún: los
pueblos conocen desde tiempo inmemorial el poder de los elementos naturales, no
sólo los que se desarrollan en su entorno, y que, depurados, vienen usando para
facilitar su modo de vida; ese conocimiento es un modo de “leer” la naturaleza
y son capaces de usarlo para “interpretarla” en todos los contextos geográficos. El conocimiento tradicional no es sólo pasado
remoto, es aptitud viva y actual reeditada en cada generación, el conocimiento
no es producto solamente es método de conocimiento.
Entre muchas
otras cosas, ese saber permite individualizar rápidamente las sustancias que
luego -sintetizadas químicamente- pueden ser empleadas por todas las sociedades
del planeta. Sin desmerecer la inversión y desarrollo empresarial tenemos la
sensación clara de la importancia del aporte indígena, de la necesidad de protección
jurídica de la propiedad de ese aporte y de la consecuente y justa retribución
que merecen.
Episodios que
involucran estas capacidades son hoy innumerables pues las modernas
biotecnologías posibilitan a los científicos occidentales estar en posición de
comprender y aprovechar esos conocimientos tradicionales para una distribución
más amplia.
De lo brevemente
reseñado se desprende el fundamento de la pertenencia del conocimiento
tradicional al elenco de categorías de los sistemas de propiedad intelectual,
como miembro de pleno derecho, pero obviamente con características propias.
Sabemos que tales
sistemas fueron construyendo clases diferenciadas adaptadas a cada bien
inmaterial (marcas, inventos, diseños, obras musicales, creaciones vegetales,
etc.), cada una de esas categorías tiene sus requisitos, alcances y
formalidades típicas dictadas por sus caracteres manifiestos, lo propio ha de
ser edificado para los conocimientos tradicionales.
Estos
conocimientos no pueden ser desguasados para hacerlos encajar en las
clasificaciones existentes que, por otra parte, no son más que indicadores; ha
de hacerse el esfuerzo por no borrar (una vez más) la diversidad, antes bien
comprenderla y respetarla, darle su lugar distinto y propio. Es justo y es
posible; es valioso y es enriquecedor.
“...por
sofisticada o "mestiza" que sea la forma, nunca se pierde la memoria
de los escalones anteriores o, lo que es lo mismo, no se pierde ni un sólo
instante del tiempo recreado, la naturaleza es una obra de arte que se pinta y
se repinta hacia el infinito”
Máximo Antonio Ordoñez, 1999.
Las palabras -BIODIVERSIDAD
y RECURSOS GENÉTICOS- son de uso corriente, pero hasta hace poco no
tenían una definición legal.
Los conceptos en torno
de la biodiversidad que han sido definidos por el Convenio de Diversidad
Biológica son:
“diversidad biológica” =
variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras
cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
“recursos
biológicos” = recursos genéticos, los organismos o partes de
ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los
ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
“recursos genéticos” =
material genético de valor real o potencial.
Aprovechamiento económico de la
|
Principios activos |
|
Servicios
ambientales |
|
|
|
|
|
Base de los
productos y procesos patentables |
|
Base del desarrollo
y supervivencia humana |
|
En ambos casos,
muchas veces se depende del |
||
![]()
Conocimiento Tradicional
Es de máxima importancia
saber que algunos recursos biológicos pueden ayudarnos mejor que otros. Por eso un aprovechamiento eficaz de la
biodiversidad supone poder contar con los conocimientos de quienes la conocen: los pueblos o
comunidades indígenas y locales.
La biodiversidad
es también producto de las relaciones de la naturaleza con el hombre, quien la
adapta para su mayor y mejor utilización intentando conservarla, en garantía de
la vida sobre el planeta y la futura provisión de principios activos para el
desarrollo de futuras innovaciones. En esta transformación y conservación,
también los pueblos indígenas y locales poseen una experiencia valiosa.
Información
genética de:
microorganismos,
plantas,
animales
y
seres
humanos.. ( esto último ha causado controversias que aún están debatiéndose)
Plantas
y animales modificados por el hombre,
Y se asocia a la biodiversidad, el
Conocimiento tradicional para la identificación y mejora de los
recursos biológicos existentes
Sin embargo, este
conocimiento debe ser diferenciado y regulado por normas propias
|
|
Conocimiento tradicional es el saber
culturalmente compartido y común a todos los miembros que pertenecen a una
misma sociedad, grupo o pueblo, y que permite la aplicación de los recursos
del entorno natural de modo directo, compuesto, combinado, derivado o
refinado, para la satisfacción de necesidades humanas, animales, vegetales y
/ o ambientales, tanto de orden material como espiritual. |
El conocimiento
tradicional, como una creación intelectual ha tenido lugar por la acumulación de
experiencias y prácticas comunes de los miembros de un grupo cultural o pueblo,
como respuesta a su entorno y necesidades.
Se pueden
distinguir diversos tipos de conocimientos: conocimiento sagrado, conocimiento
especializado, conocimientos de la mujer y conocimientos transversales[1], todos ellos tienen su fuente de creación
en la práctica del “conjunto social” y se ponen de manifiesto en creaciones de
tipo artístico, artesanal, tecnológico, científico, musical, arquitectónico que
ya son conocidos, en parte. No obstante,
existe la sensación que el acceso y uso al conocimiento tradicional debería ser
negociado con los creadores originales y retribuirlos equilibradamente con los
beneficios que reportan.
Esta conciencia
de equidad y reconocimiento debe ser el espíritu de la norma legal que organice
los medios para poder convertirla en una realidad social y universal. Los
derechos de propiedad sobre el conocimiento tradicional son el marco que
permitirá a sus creadores la activa y correcta participación en las
negociaciones y recibir los beneficios que su aplicación práctica trae
aparejada.
La creación
intelectual da lugar a un bien inmaterial sobre el cual su titular puede
adquirir ciertos derechos de uso o explotación económica exclusiva. Por ello,
en la práctica se habla de un derecho de propiedad intelectual.
El interés que
tutela y protege el derecho de propiedad intelectual es la probabilidad de
ganancia comercial a través de la utilización de la creación intelectual[2].
Actualmente
la propiedad intelectual se divide en
dos grandes ramas:
el
derecho de autor y los derechos conexos,
y
la
propiedad industrial
El derecho de
autor se ocupa de los derechos morales y económicos de los creadores de obras
literarias y artísticas. Los derechos
conexos se refieren a las prestaciones que hacen los artistas intérpretes y
ejecutantes (músicos, bailarines, actores, etc.), a los productores de
grabaciones musicales y a los organismos de radiodifusión (radio y televisión).
La propiedad
industrial se ocupa principalmente de los siguientes objetos de protección:
Soluciones
técnicas, en forma de
invenciones,
incluyendo a los modelos de utilidad
obtenciones
vegetales
esquemas
de trazado (topografías) de circuitos integrados
Aspecto
visible de artículos utilitarios, es decir de los diseños industriales
Signos
distintivos, entre los cuales están principalmente los siguientes:
marcas
nombres
comerciales
indicaciones
geográficas, que a su vez incluyen a las denominaciones de origen y a
las
indicaciones de procedencia
Dentro del ámbito
de la propiedad industrial también se ha incluido tradicionalmente (aunque
quizás impropiamente) a la protección contra los actos de competencia
desleal. En este marco es que se protegé a la información no divulgada, que incluye en
particular a los secretos empresariales.
Los principios de esta disciplina podían aplicarse también a la
protección de los conocimientos tradicionales secretos.
En cuanto a los Conocimientos Tradicion