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Resolución 755/2006 Salud Pública. Intervenciones de Contracepción Quirúrgica. Ligadura de Trompas y Vasectomía. Cobertura Total. Buenos Aires 27/10/2006 Boletín Oficial: 31/10/2006 Superintendencia de Servicios de Salud Visto las leyes 23660, 23661 y 26130, y Considerando: Que mediante las leyes 23660 y 23661 se creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que en el marco de la normativa citada en el Visto este organismo tiene específica competencia en lo que hace a la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio por parte de las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del real acceso a las prestaciones que el mismo establece, como así también en la adopción de medidas destinadas a asegurar una adecuada atención a los beneficiarios del sistema. Que la ley 26130 establece en su artículo 1 el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a la realización de la prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”, y su artículo 4 expone la obligatoriedad del profesional médico interviniente de informar sobre las características de esas prácticas, determinando en su artículo 5 la obligatoriedad de la cobertura de esas prácticas por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Que, en consecuencia, corresponde, en uso de las atribuciones de este organismo como fiscalizador del Sistema Nacional del Seguro de Salud, reglamentar la cobertura de las citadas prácticas. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los decretos 1615/1996, 096/2006, 131/2006. Por ello, El Superintendente de Servicios de Salud Resuelve: Art. 1 - Las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán implementar y garantizar el acceso a las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”, debiendo proceder, asimismo, a su cobertura total. Art. 2 - En lo relativo a la información exigida por el artículo 4 de la ley 26130, las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán: a) Efectuar la divulgación a nivel general sobre la materia y eventuales derivaciones de las prácticas mencionadas en el artículo siguiente. b) Instruir sobre los principios de autodeterminación personal referidos a la información, evaluación y comprensión de esa información (con referencia a la experiencia vital del paciente y su sistema de valores). c) Brindar la información en términos claros y adecuados al nivel de compresión, estado psíquico y características personales del paciente, de manera tal, que permita al beneficiario poder efectuar una libre elección en cuanto a tratarse o rehusar un tratamiento, o entre distintas alternativas terapéuticas. d) Propender a la necesaria educación y adecuada preparación por parte de la persona responsable de la explicación y asistencia de quien demanda un servicio sanitario. Art. 3 - De forma. |
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