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Argentina LEGISLACIÓN NACIONAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de ley: Art. 1. A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas por las obras sociales conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Piuzzi
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