Materiales comunes







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Don Manuel del Campo,
Director del Secretariado Nacional de Catequesis de la Conferencia Episcopal
Española, nos informa que está realizada ya la traducción al español del «Catecismo
de la Iglesia católica» en su Edición Típica Latina (aprobada y promulgada
por la Carta apostólica «Laetemur magnopere», de 5-VIII-1997). Entre las
correcciones -pocas- que se han hecho a la edición de 1992, en esta Edición Típica
resultan de especial interés las correcciones que presentamos a continuación:
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Versión
de 1992
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Versión
definitiva
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Nº
2265
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La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber
grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de
la familia o de la sociedad.
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La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave
para el que es responsable de la vida de otros. La defensa del bien común
exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio.
Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el
derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de
la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
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Nº
2266
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La
preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en
estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza
tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho
y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de
extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos
quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de
las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las
penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido
por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el
culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además,
preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente,
tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo
posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf. Lc. 23, 40-43).
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A
la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del
Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los
derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil.
La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar
penas proporcionadas a la gravedad del delito.
La
pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido
por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el
culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además
de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las
personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible,
debe contribuir a la enmienda del culpable.
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Nº
2267
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Si
los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el
agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las
personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo estos
medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del
bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
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La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la pena de
comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el
recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible
para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero
si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la
seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios,
porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común
y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
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Hoy, en efecto, como
consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente
el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea
absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya en
realidad se dan algunos».
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