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Las Cooperativas. Una mirada argentino-europea
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por Roberto Fermín Bertossi
INTRODUCCIÓNTratando de compartir una mirada, proponemos en entregas sucesivas, abordar el tema de las empresas cooperativas, analizando la forma en que satisfacen las necesidades y aspiraciones de sus miembros y demás interesados, examinando las dificultades que las afectan debido a su carácter especial y valorando la contribución que pueden hacer a la economía y a la comunidad Latinoamericana. Por eso diremos que las cooperativas son empresas que se enfrentan a problemas similares a los de las sociedades capitalizadas de forma tradicional (por los inversores), es decir, los problemas planteados por las concentraciones, la globalización, los cambios organizativos y tecnológicos y las variaciones de las necesidades de los clientes. Pero, además de esos problemas, las cooperativas sufren otras dificultades derivadas de su carácter particular (empresas de servicio controladas democráticamente que reparten equitativamente entre sus miembros los excedentes económicos). Para obtener éxito, las cooperativas no sólo deben ser competitivas sino que, además, han de mantener las características propias de su naturaleza, es decir, ser una empresa que gestionan democráticamente sus propios miembros, que sigue el impulso de sus usuarios y cuya propiedad se comparte proporcionalmente a los aportes y/o operaciones realizados. Para las cooperativas, el éxito no es sólo el logro de una alta productividad, competitividad y eficiencia, sino también la mejora de la calidad de vida y la situación económica (o de otro tipo) de sus miembros (sean empresas o personas) y de la comunidad en la que presten sus servicios. Las cooperativas desempeñan un papel importante tanto en Argentina como en la economía mundial. Vg., en Europa, para el año 2002 se contaban alrededor de ciento treinta y cinco mil dando empleo a más de dos millones quinientas mil personas directamente y beneficiando indirectamente a otra decena de millones contadas entre familiares, vecinos, proveedores, consumo de energía, transportes, comunicaciones, etc.. Sus resultados tienen un efecto directo tanto en las vidas de sus casi cien millones de miembros asociados como, en general, en los ciudadanos de Europa: proporcionan bienestar a los ciudadanos asociados y riqueza a las naciones, al tiempo que fomentan el espíritu de empresa y la participación. Las cooperativas más tradicionales están presentes en numerosos sectores de la industria, de los que representan una parte sustancial. Además, en muchos de ellos, contribuyen a una organización eficaz de los mercados y son, en general, de gran importancia para la economía de la mayor parte de los Estados miembros, sin perjuicio claro está de las cooperativas de producción, consumo, vivienda, servicios públicos, crédito, agrícolas, textiles, forestales, escolares, etc.. En la actualidad se están creando nuevas formas de cooperativas, especialmente en los sectores sociales y del bienestar, en los que prestan servicios, proporcionan empleo y facilitan la participación en la vida social a quienes se hallan excluidos o necesitados. En numerosos casos, las cooperativas están haciendo posible que por primera vez asuman roles y responsabilidades empresariales “empresarios no tradicionales”, es decir, ciudadanos, aportando de este modo a una “ciudadanía” efectiva, de carne y hueso. La estructura cooperativa es adecuada también para que las pequeñas y medianas empresas creen asociaciones y redes sostenibles que les permitan desarrollar unos servicios comunes y alcanzar el volumen de capital necesario para acceder a los mercados como asimismo lograr economías de escala. Gracias a la estructura cooperativa, las pequeñas empresas pueden aumentar su poder de negociación en unos mercados cada vez más competitivos y concentrados, manteniendo al mismo tiempo su independencia y el control de sus propias operaciones. Las cooperativas constituyen, así, un valioso puente entre las fuerzas de la globalización y la actividad económica local. Igualmente, no son pocos los profesionales de algunos nuevos sectores (como el basado en el conocimiento de sistemas u ordenadores) que han hecho uso de la estructura cooperativa para crear empresas en las que mantienen su control e influencia en materia de gestión y toma de decisiones estratégicas. En varios casos, además, las cooperativas han demostrado ser capaces de aportar una solución sostenible y económicamente competitiva para la fusión de la sociedad de la información y el desarrollo socioeconómico. Latinoamérica, OEA, OIT, FAO, ONU, reconocen la importancia que tienen las cooperativas en el desarrollo del bienestar y la prosperidad de los ciudadanos. Las cooperativas constituyen una parte importante de esa economía de mercado y deben, por tanto, ser fomentadas y protegidas en sus intereses de modo no discriminatorio o con un trato de fomento discriminatorio positivo. Todas las formas de cooperativas deben poder ejercer libremente sus actividades para satisfacer la demanda de sus asociados y, en lo posible, del mercado; todo ello sin que en ningún caso se las someta, en el ámbito iberoamericano, nacional, provincial o municipal a obstáculos legales o administrativos que sean desleales o innecesarios. Las actividades, Vg., del MERCOSUR, pueden beneficiar de muchas maneras a las cooperativas, mediante instrumentos y programas latinoamericanos en campos tales como el desarrollo regional, la política de empleo, el financiamiento, la investigación o la formación. La consideración que ha de darse a las cooperativas entonces, en las políticas y programas regionales americanos, de interés para ellas, la denominaremos “transversalización cooperativa”. El principio de transversalización debemos extenderlo a las políticas y programas de empresa, pero también a las actividades de otras muchas derivaciones del MERCOSUR, de Acuerdos Bilaterales, etc., que puedan tener impacto o relacionarse con prácticas cooperativas. Para conseguir un uso óptimo de los nuevos instrumentos regionales existentes, una de las claves es aumentar la participación de las cooperativas entre quienes toman las decisiones a todos los niveles. La importancia de este mayor conocimiento y comprensión del sector se deberá plantear sin demora, abierta y más intensamente, en las discusiones y reuniones consultivas de cooperativas del MERCOSUR que se celebren en adelante. Queremos reivindicar una vez más, la importante función que desempeñan las cooperativas en la vida económica, social y cultural de Latino e Ibero América. Sin embargo, aún se ha evitado hacer un examen detallado de los sectores donde aquéllas son especialmente activas o importantes, y el análisis se centra más bien en las características que son comunes a todas las cooperativas y que influyen en su desarrollo. ANÁLISIS DEL FENÓMENO DE LAS COOPERATIVASDefinición de cooperativaLas cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen y que las controlan. Todas las empresas existen para atender a los intereses de sus principales partícipes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes (que a veces se producen) deben quedar subordinadas siempre a otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden considerarse como una asociación de capitales anónimos, en tanto que las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que en la moderna economía de mercado, haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios más que por los intereses de quienes invierten su capital en ellas. Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos modelos o formas de empresas solidarias contribuyen y han contribuido, decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de los mercados sino del propio Estado (cooperativas de electrificación rural, cooperativa contra incendios, cooperativas de irrigación, etc.). De acuerdo con la definición dada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una cooperativa es una asociación autónoma y voluntaria de personas que, para atender a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, se unen en una empresa que les pertenece conjuntamente y que controlan democráticamente. Las características que definen una cooperativa son las siguientes: Þ la posibilidad de asociarse y retirarse de ella libre y voluntariamente; Þ su estructura democrática, con un voto para cada asociado, una toma de decisiones por mayoría y una gestión electiva responsable ante aquellos; Þ el reparto equitativo, distributivo, proporcional, justo y leal de los excedentes. Las cooperativas deben constituirse y funcionar, sujetándose básicamente al derecho constitucional de asociarse con fines útiles y a los principios cooperativos. El tamaño de las cooperativas varía considerablemente, como también los sectores en los que ejercen sus actividades y la clase de beneficios que obtienen sus asociados y terceros de sus operaciones. De tal manera, podemos encontrar cooperativas en cualquier ámbito donde exista un grupo de personas con necesidades, aspiraciones e intereses comunes, más o menos homogéneas. Según quienes sean sus miembros, los beneficios perseguidos pueden ser muy distintos, incluyendo, por ejemplo: Þ si son agricultores, unos insumos de calidad a precios justos (equitativos) y unas Þ economías de escala en la siembra, recolección, transformación, comercialización y distribución de sus productos; Þ si son consumidores, el acceso a bienes y productos de calidad, a precios justos (equitativos); Þ si son minoristas independientes, unas economías de escala en la comercialización y distribución y un mayor poder de compra común; Þ si son trabajadores, la participación en la gestión de su empresa y una remuneración justa (equitativa) de su trabajo conforme los excedentes producidos; Þ si son productores primarios, el acceso de sus productos a los mercados y un mayor control del valor agregado; Þ si son tomadores o prestatarios de crédito, el pago o el cobro de interés limitado al capital, equitativamente por la obtención o colocación de ayuda económica financiera. Las cooperativas pueden dividirse en tres categorías según los intereses de sus principales miembros/propietarios: Þ cooperativas de asociados-clientes: los clientes de los servicios prestados por la cooperativa son propietarios de la misma; Þ cooperativas de productores: los productores poseen la cooperativa para la siembra, recolección, tratamiento, acopio, secado, comercialización o transformación de sus productos o servicios o para la compra conjunta de materias primas o de medios de producción; Þ cooperativas de trabajo: los asociados a la cooperativa son propietarios de su trabajo independiente o autoempleo. Los miembros pueden ser personas físicas o jurídicas. En este segundo caso, las cooperativas pueden ser una forma eficaz de cooperación en el intercambio de bienes y servicios, permitiendo, por ejemplo, la creación de redes, el establecimiento de alianzas estratégicas, situacionales e iterativas o la concesión de franquicias. Una interesante figura creada recientemente son las cooperativas pluripartitas, que pueden servir a intereses más amplios que las cooperativas tradicionales (conducidas por los necesidades e intereses de sus miembros) o las sociedades de capital (orientadas a los intereses de los inversores). Su composición pluripartita puede incluir a empleados, a consumidores, a proveedores, a autoridades y empresas locales. Asimismo, puede hacerse una distinción entre las cooperativas de “primer grado” y las de “segundo grado –o federaciones-”. Las primeras están constituidas por personas individuales (físicas o jurídicas); Por ejemplo, en Italia, las cooperativas sociales en favor de la reinserción o, en Francia, la forma, recientemente adoptada (junio de 2001), de la Société Coopératif d’Intérêt Collectif (SCIC); las segundas, en cambio, vienen a ser “cooperativas de cooperativas”, Vg. SANCOR, MANFREY; y se establecen generalmente para prestar servicios comunes (producción, industrialización, logística, compras, comercialización, distribución, exportación, etc.) a las distintas cooperativas que las componen. Son éstas, es decir, sus miembros los que las controlan, y su estructura democrática presenta normalmente un Consejo de Administración, que es elegido por las asambleas de las cooperativas miembros. Las cooperativas suelen ser muy sensibles a sus responsabilidades sociales. Aunque su preocupación principal se oriente naturalmente a satisfacer las necesidades e intereses de sus asociados-miembros, su estructura descentralizada y democrática hace que estén firmemente enraizadas en sus comunidades locales y regionales. Por ello, es normal que los intereses de éstas se tengan más en cuenta en las decisiones de las cooperativas que en las de las empresas que persiguen como primer objetivo la obtención de rentas del capital. De allí el último principio cooperativo dado en Manchester en 1995: “Interés por la Comunidad”.- Por ser también una forma de cooperación económica, las cooperativas tienen en su organización y en sus objetivos algunas características similares a las de las mutuales, los consorcios camineros, ONG`s y otras asociaciones. Estos distintos tipos de organización recibían así en algunos Estados miembros el nombre genérico de “economía social” que ahora se está redenominando “economía civil”. También las cooperativas de crédito y las empresas controladas por los trabajadores (como, por ejemplo, las Sociedades Anónimas Laborales de España) presentan grandes similitudes con las cooperativas, pero sin cumplir íntegramente todos los principios cooperativos que se enuncian en la última definición de la ACI. Importancia de las cooperativas en los sectores económicosQuienes evalúan el mercado y/o el mundo de los negocios, tienden a subestimar la importancia que tienen las cooperativas. Sin embargo, las estadísticas resultantes de las últimas investigaciones en materia de cooperativas (y de empresas de su propiedad) ponen de manifiesto la importancia que tienen éstas en la economía comunitaria. La Unión Europea cuenta con unas 135.000 cooperativas, compuestas por 100 millones de miembros (23 millones en las cooperativas de los países candidatos). En 1996, el 35 % de las cooperativas de la Unión se situaba en el sector primario, el 20 % en el secundario y el 45 % en el terciario. Estas cooperativas emplean a cerca de 2,5 millones de personas (alrededor de un 2,5 % en equivalente de empleo asalariado a tiempo completo) y su importancia en este ámbito, el del empleo, varía del 5,35 % de España y el 5,78 % de Finlandia al 0,61 % de Grecia y el 0,76 % del Reino Unido. No cabe duda de que las cooperativas constituyen un factor de importancia en la moderna economía de mercado. Su participación global en la actividad económica es mayor en las economías de mercado avanzadas que en las economías menos desarrolladas, lo que permite reafirmar que esta clase de empresas ha contribuido de alguna forma a esos mayores niveles de desarrollo. En Estados Unidos, por ejemplo, hay 48.000 cooperativas con más de 120 millones de miembros, y más de 25 de ellas tienen unas ventas anuales superiores a los 1.000 millones de dólares, destacándose también allí como en Canadá las Cajas cooperativas y mutuales de crédito. La cuota de mercado que detentan las cooperativas en la actividad económica ha ido en aumento a lo largo del siglo XX en todos los Estados de la Unión y, en la mayoría de ellos, su participación es sustancial dentro de algunas importantes industrias (especialmente de los sectores primario y terciario). Así, por ejemplo, en 1996 la cuota de mercado de las cooperativas en la agricultura llegaba ya al 83 % en los Países Bajos, al 78 % en Finlandia y al 56 % en Italia. En el sector forestal, la cuota alcanzaba el 59 % en Suecia y el 31 % en Finlandia. Dentro del sector terciario y, en concreto, del bancario, la cuota era del 51 % en Francia, del 35 % en Finlandia, del 31 % en Austria y del 21 % en Alemania. En cuanto al mercado minorista, la cuota de las cooperativas de consumidores llegaba al 36,5 % en Finlandia y al 25 % en Suecia. En fin, en el ámbito sanitario y de los medicamentos, la cifra se situaba en un 23% en España y un 19% en Bélgica. Sin embargo, como ya antes se ha indicado, la importancia de las cooperativas no puede medirse sólo por su volumen de negocios. Hoy se reconoce que los tres tipos de capital tradicionales (natural, físico y humano) no son los únicos factores que intervienen en el proceso de crecimiento económico; junto a ellos, desempeña también un importante papel la forma en que los agentes económicos se conectan y organizan para generar crecimiento y desarrollo. A nivel macroeconómico, la idea del capital social de una sociedad incluye también ahora sus instituciones, sus relaciones, sus actitudes y sus formas de interconexión, que son más o menos favorables al desarrollo económico y social. En esta nueva perspectiva, y en el ámbito de empresa en lo espacio local y regional, el capital social comprende los diversos “aspectos de la organización social” que, como las relaciones de confianza, de fidelidad, las normas o las redes, pueden aumentar la eficacia al facilitar la coordinación de las medidas. El establecimiento y funcionamiento de redes, la interacción social y las relaciones económicas crean capital social, y éste, al favorecer la confianza y las relaciones duraderas, constituye un factor fundamental para la competitividad y el desarrollo económico sostenible. Como asociaciones de personas y/o empresas y como organizaciones económicas de naturaleza equitativa y democrática, las cooperativas representan un instrumento muy adecuado para la creación e inversión del necesario capital social. En muchos de los países, las cooperativas desempeñan un importante papel en el desarrollo de una economía de mercado sostenible y de unas instituciones democráticas. En Europa central y oriental, tras haber sido consideradas erróneamente durante el proceso de transformación como estructuras políticas (colectivistas) o estatales, las cooperativas tienen que hacer ahora una contribución muy especial como escuela de empresa y de sociedad civil. Tendencias y cambios estructurales en la evolución de las cooperativasCompetencia, concentración y crecimientoEn muchos de los sectores en los que actúan las cooperativas (especialmente el minorista, el de la transformación alimentaria, el bancario y el de los seguros), la tendencia actual es a la concentración, a la competencia, a una mayor adaptación a la nueva legislación y a una aceptación del mercado con creciente pragmatismo. Hoy son numerosas las cooperativas que han concentrado sus actividades en operaciones de fusión. Asimismo, se han concluido fusiones y alianzas estratégicas entre cooperativas, aún de distintos países (SANCOR) por razones de afinidad o complementariedad de propósitos y también de sinergias de vecindad regional. Es fundamental que, en respuesta al proceso internacional de competencia y concentración, las cooperativas sepan reforzar su competitividad y su dimensión internacional, preservando al mismo tiempo los derechos y obligaciones de sus asociados-miembros/propietarios. Pese a nacer, desarrollarse y morir de modo parecido a las otras formas de empresa, las cooperativas sufren como problema específico el riesgo de que, con su progresivo crecimiento, sus gestores asalariados puedan perder de vista los intereses de los miembros. En este sentido, en Argentina, la quiebra y desaparición del cooperativismo Vg., agrícola –que por ventura, hoy se está recuperando- tuvo como causa, precisamente, el gerentismo. Es normal también que, en las grandes empresas orientadas a la inversión, haya individuos y entidades que posean numerosas acciones y tengan un interés y una participación activa y dominante en la elección y las reuniones de la asamblea de asociados. En cambio, en las cooperativas, donde cada uno de sus múltiples asociados (partícipes) sólo dispone de una pequeñísima participación en el capital, el interés y la influencia de éstos en la Asamblea y en la gestión de su cooperativa, preserva la genuina democracia cooperativa de “un hombre, un voto”.- Formas innovadoras de la empresa cooperativaPor estos días, están surgiendo nuevas formas de cooperativas de pequeña dimensión que se centran especialmente en algunos sectores (prestaciones sociales y sanitarias, desarrollo local y regional, educación, alojamiento, servicios a las empresas y servicios basados en el conocimiento). Su existencia está siendo de gran importancia para las mujeres como fuente de empleo y de experiencia de gestión. Estas nuevas iniciativas, además de presentar muchas de las cualidades de las PYME que se han puesto en marcha recientemente, ofrecen ventajas especiales derivadas de su forma cooperativa: Þ su independencia de la inversión exterior les permite generar empleo allí donde las empresas tradicionales no lo hacen (en zonas urbanas e industriales en declive, en regiones escasamente pobladas, entre personas que corran el riesgo de la exclusión social); Þ sus bases de asociación pueden hacer de ellas empresas social, económica y tecnológicamente innovadoras; Þ su estructura organizativa promueve el espíritu de empresa entre grupos que, de otra forma, podrían tener limitado el acceso a las responsabilidades de gestión; Þ sus amplios objetivos impulsan el bienestar y la prosperidad de muy diversos interesados; Þ sus estructuras participativas pueden materializar, con la cooperación entre esos diversos interesados, el potencial local o regional que se halle en estado latente; presentan, además, un altísimo índice de mujeres empresarias. Tanto en Argentina, en Europa, como en otras economías avanzadas, la forma cooperativa está adoptando hoy vías innovadoras que merecen ser destacadas y, en su caso, impulsadas o imitadas. Con frecuencia, esas vías no son sino reinvenciones o nuevas aplicaciones de ideas cooperativas ya existentes. En el caso de algunas, son factores locales los que explican su éxito en un contexto nacional determinado, pero la mayoría de ellas funcionan bien debido a su propia naturaleza cooperativa y podrían así aplicarse en cualquier parte. Como ejemplos pueden citarse los siguientes: En Argentina la recuperación de las Cajas de Crédito Cooperativo mediante la Ley Nº 25.782, la reorientación genuina de los fondos recaudados para Educación Cooperativa por imperio de la Ley Nº 23.427, El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1171/2003 reimpulsando la Educación y Capacitación Cooperativa conforme lo tenía previsto la Ley Nº 16.583; el formidable desarrollo y crecimiento del cooperativismo de servicios públicos que, en tanto se va adecuando a la regulación, se propone brindar nuevos servicios: gasoductos, peajes, radio, televisión, telefonía, ferrocarriles..., el reverdecer del cooperativismo agrícola, las expresiones de la Señora Ministro de Desarrollo Social, Dra. Alicia Kirchner quien aseguró que la Economía Social, es decir el cooperativismo, permite el desarrollo nacional con inclusión social; la realización y éxito del Congreso Argentino de la Cooperación, las Reuniones Especializadas de Cooperativas del MERCOSUR, el Apoyo de la Cancillería Argentina al MERCOSUR Cooperativo, las Viviendas cooperativas para Moreno y José C. Paz en la provincia de Buenos Aires, las Viviendas Cooperativas para San Juan; el 25to. Aniversario del Banco Credicoop [25 de Marzo de 2004], etc.etc.. España y en Japón, hay gran número de escuelas que son gestionadas por cooperativas de educación, lo que da a sus miembros (padres y/o profesores) una influencia directa en esa gestión. En Estados Unidos, existen desde hace mucho cooperativas dedicadas a la prestación de servicios públicos; por ejemplo, las existentes en el sector rural de la electricidad detentan más de la mitad de las líneas de distribución eléctrica del país y suministran este servicio con tarifas de coste a sus 27 millones de miembros. Este tipo de cooperativas de energía se está desarrollando ahora también en Portugal. Asimismo, en el Reino Unido, acaba de crearse con éxito una cooperativa telefónica que compra a precios ventajosos “tiempo en línea” y traspasa este beneficio a sus miembros en forma de costes bajos o de dividendos proporcionales al uso que hagan del servicio. Las cooperativas sociales de Italia (desde la Ley 381 de 1991) y de Europa central existen para ofrecer empleo a sus miembros (discapacitados, grupos que sufren de exclusión, como, por ejemplo, inmigrantes, expresidiarios y consumidores de drogas, etc.). Las cooperativas de concesionarios se han desarrollado ampliamente en Estados Unidos, llegando en algunos casos a Europa (por ejemplo, las franquicias de comida rápida creadas en Finlandia). En Estados Unidos, hay casos incluso en que esas cooperativas se han hecho con el control de los otorgantes de la franquicia. En Japón, por su parte, las cooperativas creadas por los suministradores de los principales fabricantes de automóviles del país. Se considera que, gracias a su sistema de funcionamiento participativo y a su adaptabilidad, las cooperativas pueden contribuir cuantitativa y cualitativamente a la creación de empleos para la mujer en el sector servicios. En Estados Unidos y Japón, las cooperativas universitarias prestan a los estudiantes gran número de servicios, como, por ejemplo, textos, alimentos, útiles de limpieza, vestimentas y alojamiento baratos o servicios de asesoría (una de las más conocidas en Estados Unidos es la cooperativa de estudiantes de Harvard, que cuenta ya con más de 100 años de existencia). En Quebec, se han creado cooperativas de copropietarios impulsando a los empleados a invertir en sus propias empresas y a juntar su poder de voto. Las cooperativas de E-comercio que se han constituido en Francia e Italia están permitiendo a pequeñas empresas de artesanía y a artesanos independientes comercializar y vender sus productos en la red. En Suecia, las guarderías creadas en forma de cooperativa hacen posible que los padres trabajadores organicen personalmente y bajo su propio control los servicios prestados por el establecimiento. Este tipo de cooperativas, como también las creadas para el cuidado de la tercera edad, genera empleos directos al tiempo que ofrece a la mujer la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo. En Estados Unidos, las cooperativas de minoristas en los campos de la alimentación y de los equipos hacen posible que centenares de comercios independientes estén compitiendo favorablemente con las grandes cadenas. Hay también cooperativas (por ejemplo, ACE Hardware y Dunkin Donuts en Estados Unidos) que, acumulando el poder de compra de pequeños establecimientos comerciales (individuos o empresas), permiten a éstos adquirir productos a precios más ventajosos y protegerse de las rupturas de suministro. En Estados Unidos, las cooperativas de sanidad (HMO) prestan servicios sanitarios a cerca de 1.500.000 familias americanas. El papel de estas cooperativas es también importante en España. Finalmente, en el ámbito artístico y cultural, hay numerosos artistas, intérpretes, actores, malabaristas, etc., que han creado cooperativas como medio de exhibir sus obras. En Francia, por ejemplo, existen más de 49 cooperativas teatrales, entre las que se incluye el internacionalmente famoso “Théâtre du Soleil”. La forma cooperativa en este ámbito es adecuada también para garantizar la libertad artística, la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios audiovisuales culturales. Las causas de la constitución y el funcionamiento de las cooperativasEl hombre en sus relaciones gregarias manifiesta sus necesidades físicas básicas, sus aspiraciones anhelos e intereses, esto es –jurídicamente- produce actos, genera hechos que también el derecho cuida de acompañar regulando, adecuando y actualizando sus cuerpos normativos. Las verdaderas causas en cada lugar y en cada tiempo histórico, son entonces, básicamente, aquellas necesidades elementales de grupos de personas que no son atendidas ni por el Estado ni por el Mercado. Las cooperativas se establecen entonces, generalmente, en situaciones donde concurre alguna de estas circunstancias: Þ La existencia de un grupo de personas o empresas con necesidades homogéneas a las que no den respuesta las sociedades comerciales o empresas privadas no obstante las promesas del efecto “derrame” –verdadera utopía- y del pleno empleo del neoliberalismo. Por ejemplo, en Argentina, la Administración Kirchner está satisfaciendo mediante cooperativas, necesidades básicas de trabajo y vivienda en el marco del Plan “Manos a la Obra” que podría repotenciárse orientándolo a obras de infraestructuras viales, hídricas y gasíferas. En el caso de Europa, Vg. en Finlandia y durante la década de los 90, se crearon 700 cooperativas de trabajadores debido a la falta de oportunidades de empleo y la necesidad de protección frente a una situación de sumisión en el mercado. Así, por ejemplo, es frecuente que las cooperativas agrarias se constituyan para dar respuesta a situaciones de monopsonio, es decir, aquéllas en las que un solo comprador controla el mercado local o regional. Igualmente, hay cooperativas que sirven adecuadamente a: Þ La necesidad de productos o servicios diferenciados y/o de calidad. Ejemplo de ello son las cooperativas de consumidores. Þ La necesidad de las PYME de crear alianzas para alcanzar una determinada escala o poder prestar la gama de servicios que exijan los contratos públicos. Ponderación del quehacer cooperativoEl éxito de las cooperativas puede incluir aspectos distintos de los que se consideran en las empresas orientadas a la inversión. Las cooperativas no deben evaluarse con indicadores tales como la rentabilidad de las inversiones o la cuota de mercado. Prueba de ello es que el éxito de una cooperativa no se refleja en el precio de sus participaciones; las cooperativas no se cotizan en el mercado de valores. De hecho, dada la enorme diversidad de los objetivos que persiguen, es imposible medir con los indicadores ordinarios el mayor o menor éxito que obtengan en su consecución. Hay, pues, otros factores que deben tenerse específicamente en cuenta al evaluar el grado de éxito de una cooperativa, entre ellos: Þ su dedicación al beneficio de sus miembros y a la satisfacción de sus necesidades; Þ sus procedimientos democráticos de fijación de objetivos y de toma de decisiones; Þ sus normas especiales para el tratamiento del capital y el beneficio; Þ sus objetivos de interés general por la comunidad; Þ su capacidad de asimilación de las tendencias demográficas; Þ su contribución a la cultura ambiental (México). Hoy día, son numerosas las empresas no cooperativas que han comprendido las ventajas competitivas que pueden ofrecerles las ideas cooperativas básicas. La constitución de redes, la celebración de alianzas estratégicas o la creación de franquicias son, todas ellas, formas distintas de cooperación. En el contexto de una competencia cada vez mayor, hay también muchas empresas que tratan de aumentar la lealtad de sus clientes y de crear en ellos un “sentimiento de pertenencia” (por ejemplo, con sistemas de participación en los beneficios) o que pretenden diferenciarse de sus competidores garantizando formalmente su responsabilidad ética o social. La popularidad y el éxito actuales de estas ideas son buena prueba de que los conceptos cooperativos siguen teniendo plena validez. Algunas diferencias con las empresas orientadas a la inversión: Las cooperativas se distinguen por su estructura de los otros tipos de empresas. Las diferencias pueden resumirse así: Þ la toma de decisiones se basa en el principio de “un asociado-un voto”; Þ la contribución que hacen al patrimonio los asociados es equitativa; Þ el reparto de beneficios es restringido y, generalmente, proporcional al uso de los servicios de la cooperativa; Þ la acumulación de activos no se refleja en el valor de las cuotas cooperativas; Þ las cuotas cooperativas de capital no pueden ser objeto de transacción en los mercados de valores; Þ la “Membresía abierta” implica e impone que la libertad de ingreso y retiro de las cooperativas está garantizada; Þ como resultado de los dos factores anteriores, el capital nominal no es fijo sino variable; Þ el principio de no distribución (o distribución limitada) de las reservas rige en las operaciones de liquidación, (salvo el justo ejemplo de Chile). Estas características específicas representan para las cooperativas una serie de ventajas e inconvenientes con relación a las empresas que son propiedad de inversores. Ventajas:Al permitir que un grupo de vecinos, ciudadanos, contribuyentes, usuarios, consumidores, productores o empleados-propietarios (o una combinación de éstos) participe en el proceso de toma de decisiones en su calidad de asociados, las cooperativas pueden ofrecer ciertas ventajas con respecto a las otras formas de empresa: Þ aprovechan el interés de un grupo amplio de interesados para introducir innovaciones; Þ favorecen la satisfacción de los consumidores: dado que sus miembros son los propios asociados-usuarios, pueden disponer de información directa sobre las necesidades del consumidor y los cambios en su conducta, hábitos, preferencias y expectativas; Þ aumentan la motivación de los empleados al ser éstos también propietarios, (salvo en las cooperativas de trabajo en donde no existen empleados sino solamente asociados que aportar y gestionan su trabajo personal independiente); Þ el interés directo de sus miembros favorece y facilita un mayor margen de maniobra en los procesos de adaptación a los problemas económicos o de otra índole; Þ la disminución del capital nominal no es determinante de insolvencia; Þ el carácter democrático de la toma de decisiones puede favorecer soluciones más Þ sostenibles; Þ el limitado acceso al capital externo puede fortalecer los recursos propios; Þ la no distribución –transitoria- de las reservas puede conducir a unas bases de capital más sólidas; Þ en general, el desarrollo sostenible de las cooperativas es posible pese a la presencia de presiones externas en virtud de la fidelidad interna. Desventajas:Entre las principales desventajas de las cooperativas figuran los siguientes: Þ la necesidad de diversificar productos y servicios para aprovechar nuevas oportunidades puede verse dificultada en las cooperativas por los hábitos de sus miembros si esas oportunidades no se relacionan con los intereses de éstos; las decisiones de asignación de recursos pueden resultar entonces menos eficientes en las cooperativas; Þ el limitado acceso a los fondos externos disponibles en los mercados de capital puede crear en las cooperativas una dependencia del capital en préstamo si los recursos propios de sus miembros son insuficientes; asimismo, la restricción del derecho de voto (normalmente, “una persona-un voto”) y la falta de ponderación de éste pueden constituir un inconveniente a la hora de atraer capital de riesgo; Þ las bases democráticas de la administración pueden demorar el proceso de toma de decisiones; Þ en algunos casos, su gran número de miembros puede dificultar el conocimiento de las necesidades e intereses de éstos; Þ en otros casos, las bajas inversiones que realizan los miembros determinan en ellos un escaso interés y empeño en el desarrollo de la empresa; Þ la libertad de retiro de las cooperativas puede afectar a su estabilidad cuando se produce la baja de miembros activos (Vg., el cambio de rubro, la venta, arrendamiento o aparcería de tierras productores en las cooperativas agrarias) o la de otros factores de desarrollo; Þ la naturaleza especial de la estructura cooperativa suele conocerse mal en los servicios tradicionales de asesoramiento y apoyo a las empresas; Þ el acceso a las licitaciones públicas puede verse dificultado en los casos en que las cooperativas son consideradas por las autoridades como organizaciones no lucrativas y, por tanto, no aptas para presentar ofertas; Þ la ausencia de educación, capacitación e información cooperativa; Þ la incompetencia de los órganos de control públicos cooperativos. AdministraciónLos mecanismos de gestión cooperativa difieren de la forma en que los propietarios de una empresa no cooperativa deben supervisar la gestión de ésta para obtener el máximo beneficio. Estos mecanismos definen los derechos y obligaciones que corresponden a la asamblea, a los directivos, a los síndicos, a los accionistas y a otras partes interesadas. En el caso de las cooperativas, sin embargo, esa definición resulta bastante más complicada por lo diferentes que son en ellas el propio concepto de propiedad (más que una simple inversión) y los beneficios que esperan los asociados-propietarios. Los instrumentos de gestion en las cooperativas deben buscar el equilibrio entre intereses más variados que los de las empresas orientadas a la inversión y tienen que controlar la consecución de objetivos también más amplios. Las diferencias que presenta la administración de las cooperativas pueden explicarse mejor examinando la estructura financiera de éstas: Þ al ser condicionalmente transferibles, las cuotas cooperativas no tienen acceso a ningún mercado y carecen, por tanto, del tipo de control que supone el seguimiento diario de las cotizaciones públicas (Vg., por los analistas, los medios de comunicación y los inversores institucionales); Þ por no ser comerciables, las participaciones de las cooperativas no reflejan en su precio los beneficios previstos, y lo normal es que sólo se reembolsen por su valor nominal histórico; esto impide que el valor agregado de la empresa cooperativa pueda realizarse con la venta de las cuotas pertinentes; Þ en las cooperativas es menos probable que, en caso de descontento, se retiren los miembros exigiendo el reembolso de sus participaciones; además, éstos no tienen acceso a la salida que les brindaría la venta de sus cuotas en el mercado; la calidad de miembro implica generalmente el uso de los servicios de la cooperativa y una activa participación en sus actividades; y es posible que, en caso de abandono, no se disponga de inmediato de una fuente alternativa para procurarse esos servicios; Þ a diferencia de lo que sucede en las sociedades anónimas, en las cooperativas el capital nominal es variable y con frecuencia depende en gran medida de la retención de excedentes mediante resolución de la asamblea de asociados respectiva; para aumentar su capital, las cooperativas no suelen tener más que dos soluciones: pedir a sus miembros que hagan nuevas aportaciones de capital, ofrecer nuevos servicios o incrementar el número de miembros; Þ el principio de “un asociado-un voto” hace imposible que un solo propietario pueda Þ dominar las decisiones; pero, aunque en la toma de éstas garantiza igual peso a todos los miembros, dicho principio puede tener un efecto disuasorio en la captación de nuevo capital ya que la calidad de propietario no va acompañada de un derecho de voto ponderado, excepto en casos como en la de la legislación argentina, (articulo 42 inc. 5º, d); Decreto-Ley 20.337); Þ el reparto de excedentes consiste normalmente en la distribución entre los asociados en concepto de retorno y son proporcionales a las transacciones efectuadas con la cooperativa por cada miembro; Þ las reservas de las cooperativas no son (generalmente) distribuibles, es decir, no pueden repartirse entre sus miembros con motivo de la liquidación de la empresa, (salvo Chile y nuestra tesis).- La existencia de una gestion eficaz es esencial para el desarrollo de las cooperativas, especialmente cuando crece su dimensión y se adopta para su administración unas estructuras de varios niveles (Vg., gestión y supervisión). Existen demasiados ejemplos de cooperativas de todo tamaño, que han fracasado porque sus gestores dejaron de actuar en favor de los intereses de sus miembros por ausencia de una supervisión adecuada y oportuna; Muchas cooperativas han encontrado medios innovadores de superar las restricciones inherentes a la forma cooperativa sin perder por ello su estatuto jurídico de tales (por ejemplo, creando filiales basadas en el capital y tipos comerciales que son íntegramente de su propiedad). Estas estructuras, sin embargo, aumentan las dificultades de una gestion eficaz dado que con ellas la gestión puede mediatizarse y distanciarse aún más de los asociados de base. Los miembros de las cooperativas no disponen de los índices del mercado de valores para medir los resultados de su empresa y no tienen, por tanto, más que dos alternativas: buscar otros indicadores distintos o asegurarse una participación muy activa en el seguimiento de la empresa y en sus asambleas generales de asociados. Las cooperativas son hoy plenamente conscientes de la importancia que tiene el ejercicio de un control efectivo y directo por parte de sus asociados. Y, aunque el tratamiento de esta cuestión sea algo que corresponde a cada cooperativa resolver individualmente, sería posible, y de utilidad, establecer e impulsar un intercambio de ideas y prácticas y un debate sobre las claves de una buena regulación estatutaria y/o reglamentaria, particularmente, en lo que se refiere a la protección de los intereses de las minorías y al alcance del servicio a terceros, el que Vg. no podría beneficiarse de exenciones impositivas dispuestas para los actos cooperativos genuinos. Administración y responsabilidad socialLas decisiones de las empresas no sólo afectan a sus propietarios sino también a una amplia gama de interesados (incluidos los empleados, los clientes, los proveedores, el erario publico y la comunidad local). La aceptación de este hecho orienta hoy los debates que se celebran en Europa sobre la responsabilidad social de las empresas y su papel en el desarrollo sostenible. El Libro verde de la Comisión sobre la Responsabilidad social de las empresas, publicado recientemente, reconoce que las cooperativas “integran estructuralmente los intereses de otros interlocutores y asumen espontáneamente responsabilidades sociales y civiles”. Esa integración estructural de intereses se vincula directamente a la peculiar estructura de propiedad de las cooperativas (antes comentada), que impide, Vg. que los excedentes a corto plazo obtenidos del capital aportado e invertido sean el factor exclusivo, o dominante, en la toma de decisiones. Esto significa que, en una cooperativa, las acciones socialmente responsables no vienen determinadas sólo por motivos comerciales (de hecho, se afirma con frecuencia que las cooperativas en general no han sabido comercializar bien su responsabilidad social). No obstante, cuando, gracias a sus estructuras de propiedad, tienen unos objetivos sociales o económicos más amplios, éstos sólo pueden alcanzarse si se dispone de unos mecanismos de administración y gestión eficaces que actúen en favor de todos los interesados. Además, es importante no exagerar demasiado estas mayores ventajas de la empresa cooperativa: numerosas cooperativas defienden exclusivamente el beneficio económico de un pequeño grupo de interesados o burocracias crecientemente dominantes. Mientras el deseo de satisfacer al mercado de valores puede determinar un estancamiento en el corto plazo e incluso ausencia en la determinación para la consecución de objetivos, la integración de otros interesados parece favorecer una mayor preocupación por el medio y largo plazo. En los sectores donde este último es importante para la calidad de los bienes o servicios, la forma cooperativa puede resultar beneficiosa. Esto es particularmente cierto en el caso de muchos campos que hasta hace poco estaban mayoritariamente reservados al sector público, como, por ejemplo, la educación, los servicios sanitarios, etc. (es decir, lo estrechamente relacionado con un Estado del bienestar desmantelado). Es precisamente en esos sectores donde las cooperativas parecen desarrollarse con más rapidez, Vg. en Europa. Sería interesante aunar estas distintas experiencias para valorar la posible extensión de los modelos que estén obteniendo éxito. REGULACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN LA UNIÓN EUROPEALas cooperativas están reconocidas expresamente en el Tratado de Roma (Artículo 48) como una forma de ‘sociedad’. Todos los Estados miembros tienen establecido para las cooperativas un marco jurídico (pero no siempre una ley específica) que regula su funcionamiento y protege los intereses de sus miembros y de los terceros interesados. Es difícil, sin embargo, asegurar que las cooperativas sean tratadas siempre con justicia e igualdad respecto de las otras formas de empresa. En determinadas circunstancias pueden justificarse en su favor ciertas concesiones especiales para garantizar que no sean puestas en situación de desventaja. Dado que las cooperativas tienen derecho a esperar un tratamiento igual y equitativo en el mercado, es posible adoptar dos vías para compensar sus desventajas potenciales: • bien un régimen legal más flexible, Vg., que les facilite el acceso al capital tradicional, discriminaciones impositivas positivas, simplificaciones administrativas, siguiendo el ejemplo del Brasil, según los artículos 5 XVIII, 174 y cc.. • bien una regulación más estricta pero que les conceda ventajas o excepciones especiales en caso de cumplir sus normas y vivenciar una mutualidad mas bien rigurosa. Aunque la vía elegida difiere de uno a otro Estado miembro, en todos ellos se dan matizaciones y, en la práctica, puede hablarse de una combinación de ambas vías. Los inconvenientes que presenta cada una son evidentes: la primera desfigura la identidad cooperativa y puede, en último término, plantear la necesidad de adoptar una forma legal diferente; la segunda, por su parte, puede ser acusada de crear ventajas desleales o, lo que es peor, de inducir a que la forma cooperativa se utilice con el solo fin de evadir impuestos. Por ello, las ventajas o excepciones que se concedan no deben ir más allá de lo que sea adecuado para compensar las restricciones inherentes a la forma cooperativa. En todo caso, esta segunda vía no parece idónea en aquellos países donde no existe para las cooperativas un estatuto jurídico específico. Evolución de la normativa en la materia:El principal objetivo que se persigue con la ordenación de las cooperativas es regular su establecimiento y su actividad económica. En general, esa regulación ha respetado siempre, con mayor o menor rigor, los principios cooperativos enunciados por la Alianza Cooperativa Internacional. A propósito, lo que sin duda será una referencia obligada para cualquier normativa o legislación mundial cooperativa es el acuerdo que acaban de suscribir la ACI y la OIT para implementar una "Agenda Común Cooperativa" con el propósito de crear trabajos dignos y reducir la pobreza. El acuerdo, firmado por el presidente de la ACI, Ivano Barberini, y por el Director General de la OIT, Juan Somavia, se ha propuesto y propone fortalecer la relación histórica entre ambas organizaciones y permitirá unir fuerzas para el desarrollo de programas y proyectos para promover las cooperativas en todo el mundo y su legislación. Somavia expresó que: "el movimiento cooperativo ejerce voz y representación frente a las comunidades, que crea empleos y contribuye a reducir la pobreza, donde combina valores con beneficios, y allí donde logre una globalización más justa y participativa, debe ser considerado como un actor clave en la búsqueda de sociedades más justas, más productivas y más balanceadas". La ACI tiene la condición de observadora ante la OIT. Las dos organizaciones han trabajado juntas en la promoción de las cooperativas desde la fundación de la OIT en 1919. Han colaboraron en la elaboración de la Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2002. La Agenda Común Cooperativa contempla la aplicación de la Recomendación núm. 193 en el ámbito nacional. El acuerdo de asociación incluye trabajo conjunto relacionado con las Metas de Desarrollo del Milenio de la ONU, cuyo objetivo es la erradicación de la extrema pobreza y del hambre, la educación primaria universal, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, mejorar la salud materna y reducir la mortalidad infantil, el combatir el VIH/SIDA y otras enfermedades, lograr la sostenibilidad ambiental y la promoción de iniciativas globales para el desarrollo mundial. Bajo los términos de este nuevo acuerdo la ACI y la OIT organizarán una campaña para recolectar recursos de organismos multilaterales y de otras organizaciones de desarrollo para financiar las actividades comunes previstas en la "Agenda Común Cooperativa". En las dos últimas décadas han sido numerosos los países europeos que han introducido en la regulación de las cooperativas importantes innovaciones con el leal propósito de mitigar restricciones impuestas, legal o voluntariamente, a la forma cooperativa. En esa propuesta se afirma que el papel de los Estados miembros en relación con las cooperativas ha de ser el de ofrecerles una política de apoyo y un marco legal que sean acordes con su naturaleza y función y que estén guiados por los valores y principios cooperativos, principios elaborados en 1966 y actualizados en 1995 en la “Statement of Co-operative Identity” de la ACI. Estos principios se han sometido recientemente a un profundo debate en el seno de la OIT (http://www.oit.org/public/english/standards/relm/ilc/ilc89/pdf/rep-v-. pdf) Las innovaciones aludidas han perseguido principalmente dos objetivos: posibilitar el acceso de las cooperativas a los mercados financieros y reducir las restricciones y requisitos que se exigen para su creación. Y, aunque haya quien piense que algunas de estas últimas innovaciones son contrarias a los principios cooperativos (y lo son en realidad), en general se considera que esta evolución es positiva para poder responder a las necesidades de las cooperativas en la economía moderna. En esto hay un error global a mi juicio. En realidad y a futuro, el verdadero desafío del cooperativismo, su ser o no ser, dependen absoluta y definitivamente de poder implementar efectiva y plenamente los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado. Por eso, que no es poco, Argentina y Europa deben contribuir por todas las maneras posibles a ofrecer un entorno propio para un genuino desarrollo cooperativo, atento sus características y finalidades tan funcionales a una economía más solidaria, más civil y más humana, tan funcionales al bienestar, la prosperidad y la paz de todos los todos del todo social. No obstante, entre las reformas propuestas figuran las siguientes: • la reducción del número mínimo de personas requerido para crear una cooperativa, (Vg. cooperativas de trabajo y de exportación argentinas); • la posibilidad de otorgar más de un voto a algunos miembros; • la flexibilización de los límites impuestos a las actividades y el comercio con terceros; • la posibilidad de emitir obligaciones específicas que representen capital pasivo o de riesgo; • el permiso de participación de terceros en el capital social; • la autorización de la transformación de cooperativas en sociedades de acciones. Puede argumentarse que la forma cooperativa es voluntaria y que, por tanto, si resulta demasiado restrictiva, cabe siempre a las cooperativas la posibilidad de cambiar a otra forma legal que se adapte mejor a sus necesidades (lo que no ocurre en Argentina y nos parece bien, atento a prohibiciones reciprocas de la norma cooperativa en su articulo seis y la ley de sociedades comerciales en su articulo setenta y cuatro). No obstante, las cooperativas que adoptan otra forma jurídica pueden mantener muchas de sus características si se dotan de las reglas internas oportunas (cláusulas de asociación o estatutos). Son numerosos los ejemplos de cooperativas que, dentro de los límites legales que tienen impuestos, han sabido encontrar soluciones propias, fuertemente innovadoras (por ejemplo, la subcontratación o cesión de algunas de sus actividades a filiales suyas, que actúan como sociedades tradicionales y cuyo capital les pertenece íntegra o parcialmente). Hay, asimismo, ejemplos de cooperativas que han creado sus propios instrumentos financieros (Vg. Emisión de obligaciones negociables, emisión de títulos de crédito cooperativos TI.CO.PA., participación en fideicomisos...en Argentina y en otros países, Vg., los fondos de inversión conjuntos). Ahora bien, es posible también que las cooperativas aumenten su competitividad, sin necesidad de comprometer su carácter, si las reformas que flexibilizan su regulación se restringen con la imposición de ciertos límites o umbrales. Por ejemplo, la participación externa en el capital social de una cooperativa es posible, sin que por ello pierda ésta su forma, cuando se impide que los inversores externos dominen el proceso de toma de decisiones de la empresa en detrimento de los intereses de sus miembros, (Vg. Legislación española y Chilena). La Carta Europea de las Pequeñas Empresas insta a los Estados miembros y a la Comisión para que adopten un marco jurídico, administrativo y fiscal que favorezca la actividad empresarial. Esto significa que la regulación de las sociedades debe ser más permisiva que restrictiva. En el caso de las cooperativas, sin embargo, la flexibilidad permitida no debe alcanzar nunca un nivel que ponga en entredicho su particular naturaleza, que es la de ser empresas al servicio de sus miembros. Atendiendo al carácter de su legislación en materia de cooperativas, los Estados miembros de la UE pueden clasificarse en tres grandes grupos: (1) los países donde existe una ley general única en la materia, (2) los países donde esa legislación se escinde según el sector y el fin social de la cooperativa y (3) los países que no disponen de legislación en la materia y donde el carácter cooperativo de una empresa se deriva exclusivamente de sus estatutos o cláusulas de asociación. En el primero de estos tres casos, hay una amplia libertad para la creación de cooperativas y éstas pueden emprender cualquier medida con la que crean servir a los intereses de sus miembros. En estos Estados miembros, sin embargo, lo normal es que no se contemplen beneficios o excepciones especiales para las cooperativas. Por su parte, en los Estados miembros donde la regulación de las cooperativas está dividida sectorialmente, es frecuente la concesión de esos beneficios o excepciones en función del fin social perseguido. Se ha afirmado, en ocasiones, que este tipo de regulación, además de obstaculizar el desarrollo económico del país, no es el idóneo para impulsar a largo plazo los intereses de las cooperativas y de sus miembros. En diez Estados miembros, las cooperativas (o, al menos, algunas de sus clases) disfrutan por ley de ventajas especiales, principalmente en materia de imposición y, en cuatro Estados, son las cooperativas agrarias las que gozan de una situación particular. Estas ventajas, cuyo objetivo es favorecer la formación de capital en la empresa, pretenden compensar adecuadamente las restricciones a las que se ve sujeta la forma cooperativa. Por lo que se refiere al reparto de beneficios del ejercicio financiero, la práctica ordinaria en las cooperativas es calcular los retornos a cada miembro en función de las transacciones que haya efectuado con la empresa (y tras asignar a las reservas una parte de los ingresos netos). Esta práctica se contempla en la normativa de todos los Estados miembros. De acuerdo con los principios de las cooperativas y con su carácter de asociaciones de personas, más que de capitales, según la legislación vigente (excepto Chile, nuestra posición, etc.), las reservas no deben distribuirse entre los miembros a la disolución de una empresa cooperativa. En muchos casos, se adopta el principio de la “distribución desinteresada”, según el cual, en el momento de la liquidación, las reservas netas y los activos deben destinarse a otras organizaciones que persigan objetivos similares. Los países que cuentan con una normativa especial para la creación de reservas (y su distribución por liquidación) son generalmente aquellos donde las cooperativas tienen un estatuto muy diferente del de las otras formas económicas de empresa. En esta materia pueden distinguirse dos tipos de legislación: 1º) en Argentina, Francia, Italia, España, Portugal, Finlandia y Suecia, el principio de no-distribución de las reservas se exige legalmente y se aplica, por tanto, con bastante rigor; 2º) en cambio, en Bélgica, Alemania, los Países Bajos, Dinamarca, -y Chile en Latinoamérica-, la ley regula si pueden repartirse o no las reservas, pero la cuestión de su distribución en caso de disolución de la empresa o de retiro o exclusión de asociados, queda a voluntad de los asociados expresada en la asamblea correspondiente o de sus cláusulas de asociación. Por su parte y en cuanto al principio democrático de: “una persona-un voto” es práctica común en todos los países, al menos en el caso de las cooperativas de primer grado. No obstante, las últimas reformas legislativas introducidas en algunos países europeos, contemplan otros caminos, no exentos de cierto riesgo monopólico “democrático”. Por ejemplo, puede preverse que los miembros posean votos múltiples o, también, que los derechos de voto de cada uno se correspondan con su participación en la empresa. En tales casos, sin embargo, para evitar que esta flexibilidad de lugar a situaciones en que los intereses de los miembros como inversores distorsionen los objetivos originales de la cooperativa, es normal que se establezcan límites al número máximo de votos que pueda detentar cada persona o categoría de miembro. En los ocho países donde se ha adoptado recientemente una regulación para las cooperativas (Francia, Italia, España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Finlandia y Suecia), se ha autorizado que inviertan en ellas terceros que no sean miembros. No obstante, parece que los ciudadanos europeos están haciendo poco uso de tal posibilidad, felizmente. La regla del capital variable, que hace posible la aplicación del principio cooperativo de “puertas abiertas”, está incluida en la legislación de la mayoría de los Estados (salvo Alemania). La Directiva sobre las sociedades anónimas de responsabilidad limitada en la Unión Europea, que entró en vigor en 1981, autoriza expresamente que las cooperativas prevean un capital variable en sus cláusulas de asociación. En cuanto al principio de exclusividad (por el que las cooperativas sólo pueden tener relaciones con sus miembros), su formulación, cuando se consagra en la legislación, suele hacerse en términos que hacen posible cierta flexibilidad. Por ejemplo, numerosos países autorizan las transacciones con terceros siempre que las mismas sean de carácter accesorio y no pongan en entredicho los intereses de los miembros, (como en Argentina). Asimismo, no es extraño que en Europa, en varios países se permitan servicios a terceros pese a ser contrario a la definición de las cooperativas contenida en la propia legislación nacional, mientras que en otros países se prohíbe que los miembros no usuarios (inversores) participen en los excedentes derivados de esos actos cooperativos. En la UE, más de la mitad de los Estados miembros permite que las cooperativas abandonen esta forma legal para convertirse en sociedades comerciales sin perder su estatuto de personas jurídicas. En el sector agrario, lo más frecuente es que las cooperativas estén sujetas al “principio de territorialidad”, que se consagra así en la mayoría de las normativas nacionales. No obstante, en los países donde no es obligatorio, este principio suele establecerse en las cláusulas de asociación. Hay, por otra parte, algunos Estados europeos que restringen los sectores económicos en los que pueden actuar las cooperativas (restricciones que, en ocasiones, pueden revelarse contrarias a las disposiciones comunitarias en materia de libertad de establecimiento): por ejemplo, se observan casos en que las cooperativas están excluidas de la producción y suministro de electricidad y de la distribución de carburantes o está limitada la libertad de ingreso y retiro de las cooperativas, con posibilidad de expulsión de miembros y el consiguiente aumento o disminución del capital. Se trata, sin embargo, de sectores en los que el modelo cooperativo ha logrado aumentar la eficacia de los mercados, ofreciendo protección frente a la monopolística política de precios de otros países y garantizando unos precios justos a los consumidores. Es preciso, por ello, someter a análisis la justificación que puedan tener esas restricciones. De este modo, se ponen de manifiesto las normativas argentina y europeas en materia de cooperativas y las importantes diferencias legales que presentan en este ámbito los Estados miembros al respecto y, como consecuencia, el muy diverso alcance que tiene el campo de actividad de las cooperativas en la Unión Europea. Finalmente, a esta altura de la `segunda entrega´, parece apropiado contraponer el propósito cooperativo de aquel que se propone la empresa no cooperativa, consultando a Charles Handy[1] Handy plantea preguntas acerca de los principios básicos de las corporaciones estadounidenses de hoy en día, ante la falta de honradez entre las compras y la desconfianza del publico. El éxito corporativo hoy en día es medido en términos del valor de las acciones como un fin en sí mismo. Pero esta mentalidad ha animado a los negocios a perseguir objetivos de corto plazo, en algunos casos por medio de actos corruptos. Mientras las fuertes regulaciones podrían ayudar, estas no solucionarán el problema fundamental existente en la cultura básica de los negocios norteamericanos. Handy argumenta entonces que debemos hacernos preguntas fundamentales relacionadas a cuál es el verdadero propósito de la empresa privadas o las corporaciones ? Y para nosotros, argentinos, europeos e iberoamericanos, ¿cuál es el verdadero y concreto propósito cooperativo ? Proyecto de Estatutos Continentales CooperativosNos anticipamos en señalar que desde hace tiempo, el cooperativismo mundial ha iniciado un proceso de transición al respecto, y podemos anticipar también que debemos pensar en principio, sobre la idea de contratos incompletos, abiertos y permeables a enmiendas cooperativas, comúnmente aceptadas y siempre, claro está, en la orbita de los Principios y el Marco axiológico cooperativos. Y así, que la empresa cooperativa se sitúe, en cuanto a lo meramente formal, en el ámbito del Derecho Comercial o del Derecho Civil es relativamente secundario. Lo importante y urgente es emplazar, situar a las cooperativas dentro de un marco jurídico substancial propio, adecuado, nacional e internacional, en el –reitero- marco de la doctrina y de los principios cooperativos, lo cual constituye para nosotros el nuevo Derecho Cooperativo. Esta propuesta se propone también, recuperar a las cooperativas, de esa atmósfera artificial que con buena voluntad, ha facilitado la Administración publica en una etapa inicial que ya hemos superado largamente. El cooperativismo es democracia económica cotidiana. Donde rige un sistema de empresa no estatalmente controlado, el cooperativismo como sistema socioeconómico, caracteriza a las empresas privadas solidarias con unos rasgos propios e inconfundibles: esfuerzo propio, fraternidad, promoción integral y participación de los asociados; identidad entre el asociado y el cliente o el usuario o el consumidor o el proveedor y, como consecuencia y condición de esos rasgos personalistas, destaca e impone, una limitada retribución al capital, exhibe su autonomía e independencia y manifiesta tangiblemente su interés por la comunidad. En Argentina, las cooperativas han surgido y crecido antes de su regulación jurídica pero no siempre al margen del derecho comercial como en la mayoría de los países de Europa (Vg. España). Es que para las personas de buena voluntad, impulsadas por la necesidad e inspiradas en la solidaridad, no era ni es imaginable una empresa cooperativa con el traje jurídico de un tipo societario comercial, salvo Alemania que conserva restricciones al principio de Libre Membresía y permitió a los interesados elegir la forma jurídica de la empresa cooperativa siempre y sin perjuicio de normas e instituciones que velan por la fidelidad de los estatutos y de la gestión de la cooperativa a sus rasgos esenciales: pormenorizado examen de los estatutos a la hora de registrar una cooperativa; comprobación del balance y memoria explicativa del ejercicio económico de la cooperativa por comisarios de cuentas elegidos por los asociados con la posibilidad de un control judicial en caso de no respetarse los estatutos. Ahora bien, al igual que en los Estados Unidos de América, en América Latina y en la Comunidad Económica Europea se están dando los mismos pasos que en el continente norteamericano llevaron a la armonización de legislaciones cooperativas. En ese sentido cabe recordar que el Comité General de la Cooperación Agrícola en la Comunidad Económica Europea (COGECA) ha presentado en 1972 un anteproyecto de una Ley de Cooperativas Europeas. Otro anteproyecto paralelo fue presentado por la “Comunidad Europea de Cooperativas de Consumo” (EUROCOOP); otras organizaciones europeas como la “Unión de Agrupaciones de Compra de la Alimentación” ((UGAL) y la “Agrupación de Cooperativas de Ahorro y de Crédito de la Comunidad Económica Europea” están empeñadas en propósitos similares pero quizás, más complicadas en el último caso, ahora, por la acentuada globalización y frenesí financiero. En América Latina, la Organización de las Cooperativas de América (OCA) aprobó en noviembre de 1988, un proyecto de ley marco para las cooperativas de Latinoamérica y esto sucedió en el Congreso de Bogota según Documento Especial Nº 3 de la época.- Ahora bien, la regulación que se pretende adoptar actualmente con el nuevo proyecto de Estatuto de la Cooperativa Europea (ECE) tiene por objeto brindar a las cooperativas los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus actividades transfronterizas y transnacionales. De hecho, la cooperación transfronteriza entre cooperativas sigue obstaculizada hoy en la Unión Europea como en Vg., el MERCOSUR por diversos impedimentos jurídicos, arancelarios-impositivos, subsidios agrícolas, patentes, etc. como otros administrativos que no pueden admitirse ya en mercados sin fronteras. Ahora bien, al amanecer del Siglo XXI, se nos presenta un proyecto “Marco Cooperativo Continental Europeo”, donde se propone poner a disposición de las cooperativas, condiciones de igualdad en su actual y futura competencia con las Sociedades Europeas Comerciales (SEC), cuyo Estatuto, basado en el capital, no es un instrumento idóneo para las características particulares de las cooperativas. El (MCE) puede lograr así, como principal objetivo la satisfacción de las necesidades físicas básicas de sus miembros –ante la minimización del -WS- Estado del bienestar- y/o el desarrollo de sus actividades económicas y sociales (y no la remuneración de las inversiones de capital). Posibilidades de uso del EstatutoHay quienes discuten la necesidad práctica de ese Estatuto Europeo aduciendo que pocas cooperativas harían uso del mismo y que, además, las que ya ejercen actividades en más de un Estado miembro se desenvuelven bien en el marco de las legislaciones nacionales existentes. Esta posición podría defenderse hace diez años pero, en la actualidad, es cada vez mayor la demanda de ese instrumento por parte de las cooperativas. En los últimos cinco años se han dado cada vez más ejemplos de cooperativas con actividades transfronterizas (incluida la fusión o asociación de algunas importantes entidades). Tales actividades se verían facilitadas si se estableciera un ordenamiento jurídico único en materia de estructura y registro de cooperativas. Más allá de los ejemplos de actividades transfronterizas que se dan actualmente, el Estatuto Europeo podría movilizar las posibilidades latentes en este campo e impulsar su uso entre personas o empresas que no se hubiesen planteado antes la oportunidad de adoptar la forma cooperativa. El MCC presenta dos características que pueden hacer de ella una alternativa muy atractiva a las posibilidades hoy existentes: Þ en primer lugar, se adapta bien a las asociaciones de individuos (por ejemplo, profesionales) o de personas jurídicas, brindando al mismo tiempo la posibilidad de Þ responsabilidad limitada (lo que no es posible dentro de las Agrupaciones europeas de intereses económicos), y, en segundo lugar, puede crearse a partir de cero a iniciativa de un grupo de personas físicas o de una combinación de personas físicas y jurídicas (lo que no es posible en la Sociedad Comercial Europea); esto abre posibilidades, hasta ahora inexistentes en el mercado único, para la creación de empresas por individuos de diferentes Estados miembros. Pero aún, antes de decir esto, hay que señalar que las integraciones geopolítico-continentales no lo son de protocolos ni de circunstanciales representantes. Son integración de personas de carne y hueso, de historias y culturas comunes y, solamente desde esa perspectiva, se podrán superar proactiva y productivamente las “esquirlas” que deje finalmente IRAQ. Dadas estas características, es muy conveniente que la Comisión impulse el establecimiento del Estatuto de las CE como medio de fomentar la eficacia y el espíritu de empresa en el mercado único. Y la mejor forma de garantizar su uso generalizado es lograr que los grupos de trabajo de la Unión Europea tanto como del MERCOSUR, procedan a simplificar el proyecto de texto existente: Þ reduciendo las referencias a las legislaciones nacionales de los Estados miembros en los que se registren las cooperativas iberoamericanas o europeas y, Þ simplificando las disposiciones sobre la participación de los empleados en esas empresas solidarias, especialmente cuando se creen a partir de cero. Tras la adopción del Estatuto, sería útil publicar en las lenguas oficiales españolas, portuguesas y europeas, una guía explicativa que se distribuyera a través de la Internet, para facilitar el acceso a la información sobre los programas e iniciativas regionales. Efecto potencial del Estatuto en las legislaciones nacionalesLa diversidad de las disposiciones nacionales en materia de cooperativas ha dificultado el logro de una posición común sobre el actual proyecto de Estatutos tanto de la Cooperativas americanas como de la Cooperativas europeas. Los Estados miembros han insistido en la necesidad de que no se desvirtúen sus disposiciones internas o se creen lagunas jurídicas, y el resultado son las múltiples referencias que se hacen a la normativa del Estado de registro de la cooperativa de que se trate. Dichas referencias en tanto “Marcos”, harán que las cooperativas funcionen en un marco dispositivo diferente según el país en el que se hallen registradas. Todo lo dicho permite anticipar una reducción en la transparencia y eficacia de las cooperativas americanas y europeas, ya que sus asociados y gestores (que por definición procederán de más de un país) tendrán que ponerse al corriente de disposiciones legales que, al ser de otros Estados, no se hallarán disponibles normalmente en su propia lengua, lo que no dejará de restar gran parte de su atractivo a la forma genérica de cooperativas transatlánticas, americanas y europeas. Además, esas referencias a las disposiciones nacionales impulsarán a estas cooperativas a buscar para su registro el contexto nacional que les resulte más favorable. Así, por ejemplo, una cooperativa europea que desee hacer uso de ciertas posibilidades (miembros inversores no usuarios, acciones preferenciales, etc.) sólo se registrará en un Estado miembro que las autorice en su legislación cooperativa. Esto puede tener, solo a largo plazo, el efecto indirecto de aproximar algunas de las disposiciones internas de los Estados miembros en materia de cooperativas. El anticipo explica y predice un desafió cultural sin precedentes. El neoliberalismo acentuó el individualismo y arrasó con lazos sociales y solidarios mínimos e indispensables. Incubar solidaridad interna y externa es iniciar sin demora un programa solidario educativo y cultural global, para persuadirnos y convencernos de los beneficios de una economía más solidaria, más civil y más humana ya que, son demasiado altas las probabilidades de que, finalmente, o será solidaridad o será más barbarie! Esto es así, ya que, como mordazmente señalaba Franklin Roosevelt, los asociados cooperativos no pueden reclutarse militarmente y esto tiene todo que ver cuando anticipábamos que las integraciones americanas o europeas son de personas humanas, de carne, sangre y huesos!. Sobre estas premisas los gobiernos nacionales –es absolutamente previsible- tratarán de atraer cooperativas internacionales para que se registren en su territorio o, en caso contrario, se esforzarán por disuadir a las cooperativas que ya existan en él de adoptar la forma de una cooperativa americana o europea para registrarse en otro Estado que ofrezca un régimen legal más permisivo o flexible. Este corsé es toda una oportunidad para alcanzar, juntos, un Estatuto Común, americano o europeo en donde las oportunidades tengan preeminencia sobre la “ helada y estéril competencia”. Por todo ello, para hacer de un Marco Cooperativo Continental un instrumento eficaz y `simpático para evitar la progresiva erosión de las disposiciones nacionales en materia de cooperativas, sería preferible dar a las cooperativas trasnacionales, unas normas comunes y esforzarse por reducir en los proyectos cooperativos macroregionales de estatutos, las referencias o subordinaciones a ordenamientos nacionales. En Europa, el proyecto de Estatuto comunitario, contempla novedades que han sido inspiradas –o impuestas ?-, por la reciente evolución de las normativas nacionales en el ámbito de las cooperativas (como, por ejemplo, la admisión de miembros -inversores- no usuarios o de acciones preferenciales). El objetivo de estas disposiciones es reforzar la competitividad de las cooperativas y garantizar su igualdad respecto de las sociedades comerciales o civiles internacionales. No obstante, sigue habiendo Estados miembros cuya legislación no contempla esas disposiciones por considerarlas -como así lo han expresado- contrarias a los principios cooperativos. No obstante, hemos de prevenir que, todo eufemismo o tautología de la estricta y genuina interpretación de los principios cooperativos debe impedirse con límites claros -hasta la disolución y liquidación ficta- que garanticen la continuidad de la primacía del individuo sobre el capital. Un ejemplo de ello sería permitir que los miembros no usuarios tuvieran derecho de voto, pero limitándolo al 25% de los votos emitidos en cada reunión y acentuando la exigencia insustituible de un quórum mínimo del 75% de los asociados, atento las valorizaciones constitucionales y ciertas promociones, fomentos y discriminaciones positivas de que gozan las cooperativas en cuanto tal, en la mayoría de los países americanos y europeos. Este enfoque presenta una doble ventaja: se corresponde más con las necesidades actuales del sector europeo y americano de las cooperativas y preserva mejor su carácter de asociaciones de personas y no de capital al disuadir el inadmisible absentismo actual en las asambleas cooperativas. Además, ofrece, en mayor medida que cualquier otro enfoque, la posibilidad de alcanzar una posición común entre los Estados miembros donde estas innovaciones se han incorporado con éxito a sus ordenamientos nacionales y aquellos otros que continúan preocupados por la integridad de los principios cooperativos. De gran utilidad sería, a este respecto, que los educadores y funcionarios públicos responsables de las cooperativas en cada país, se reunieran para iniciar un debate estructurado sobre el desarrollo de la normativa cooperativa común en esta materia y sobre la proyección, gradual y paulatinamente de los Marcos Cooperativos Continentales a cada legislación nacional. En ese debate sería muy conveniente analizar y comparar la diversidad de políticas que se aplican a las cooperativas. Tal debate permitiría a los Estados miembros y a la Comisión configurar una regulación y control más eficaz basada en las mejores prácticas cooperativas posibles. En el proceso, debería prestarse especial atención a las normativas que distorsionan los principios cooperativos, que limitan el libre funcionamiento de las cooperativas o que les confieren un tratamiento especial, ventajoso o negativamente discriminatorio. CONTRIBUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS A LOS OBJETIVOS COMUNITARIOS Valor agregado y otras aportaciones de las cooperativasLa fórmula socioeconómica que contiene el cooperativismo puede no sea toda la solución pero será sin duda, buena parte de ella. No se dude. Así, la formula cooperativa puede ser particularmente acertada para la consecución de algunos de los objetivos macro regionales, americanos o europeos. De esta manera se podrían: Þ corregir los fallos del mercado y mejorar la organización de éste permitiendo a quienes tienen en él una posición más débil combinar su poder de compra o de venta; Þ permitir que pequeñas actividades empresariales se agrupen en unidades mayores y más eficaces sin por ello perder su autonomía; Þ dar poder de mercado a personas profanas o a pequeñas empresas cuando se requieren productos o servicios homogéneos o que satisfagan Vg. normas ISO; Þ atribuir a quienes sólo disponen de un pequeño capital una influencia mayor en la toma de decisiones económicas; Þ permitir que los asociados-ciudadanos determinen o tengan influencia personal en los servicios y productos que necesiten; Þ favorecer una visión de largo plazo que se base más en los intereses de los asociados que –como en las sociedades comerciales- en la maximización del valor de las acciones; es menos probable la retirada de los miembros de una cooperativa que la de los accionistas de una empresa que sólo busquen la máxima rentabilidad en los mercados financieros; por iguales razones, es poco probable que una cooperativa abandone una determinada región o sector por el hecho de que su capital pueda resultar más rentable en otra parte; las cooperativas representan y significan así un instrumento de amortiguación frente a los cambios estructurales; Þ prestar formación y lograr profesionalización en materia de gestión, particularmente a quienes, de otra forma, no tendrían acceso a posiciones de responsabilidad; Þ integrar en la actividad económica-cooperativa a amplios sectores de la población; Þ beneficiar a los mercados locales, atender a sus necesidades concretas (gracias a un contacto más estrecho con los vecinos) y fomentar la actividad económica en determinadas regiones y sectores; Þ aportar estabilidad; dado que el objetivo que persiguen es el beneficio de sus miembros y no la rentabilidad del capital. De este modo, las cooperativas pueden a menudo sobrevivir y triunfar en circunstancias en que otras empresas (las de inversores especulativos) se considerarían inviables; Þ generar confianza y crear y mantener un capital cooperativo gracias a la administración democrática y a la participación económica e, Þ Impulsar la cultura del trabajo y la producción; Þ Contribuir a la cultura tributaria; Þ Generar conciencia ecológica. Ámbitos de contribución de las cooperativasPolíticas sociales[2] En Europa, cada día se reconoce más la capacidad de las cooperativas para crear empleos sostenibles y de alta calidad. Tanto las cooperativas como la economía social en sentido amplio están hoy incluidas explícitamente en la estrategia europea en favor del empleo. Así, por ejemplo, las directrices para los planes de acción nacionales por el empleo (PAN) vienen instando desde 1998 a los Estados miembros a que informen de las iniciativas de economía social que se emprendan en el marco empresarial. Las Directrices 2001 invitan expresamente a los Estados miembros para que aprovechen al máximo las posibilidades que ofrece la creación de empleo en el ámbito local y en la economía social (Directriz 11). Este procedimiento de información ha permitido a la DG Empresa supervisar la aplicación en los PAN de las directrices en materia de cooperativas. Hasta la fecha, los informes de los Estados miembros han puesto de manifiesto unos niveles de actividad muy distintos en este ámbito, siendo España, Irlanda, Francia e Italia los países más activos. Debe tenerse en cuenta que en algunos Estados no hay ninguna tradición de economía social por un prolongado “reinado” del liberalismo. Será conveniente por ello que las futuras directrices de la Comisión aclaren lo que es la economía social, la economía solidaria, la economía civil, precisando los elementos que la constituyen y que existen en todos los Estados miembros (cooperativas, mutuales, asociaciones, fundaciones, consorcios, ONG`s, etc.). En varios Estados miembros, son numerosas las iniciativas de mejora del nivel de empleo (especialmente de los grupos desfavorecidos) que han utilizado con éxito (y costos relativamente bajos) las ideas propias de las cooperativas y de la economía social. Buen ejemplo de ello son los PAN y los proyectos apoyados por el Programa “Tercer sistema y empleo” de la Comisión. Convendría, a este respecto, invitar a las instituciones del mercado laboral a que impulsaran las soluciones cooperativas a los problemas de empleo encargándose de la divulgación de buenas prácticas. Hoy, además, es importante que estas enseñanzas se integren en la configuración de los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo. En la actualidad no se dispone de estadísticas sobre el nivel de participación de las cooperativas y sus organizaciones en los proyectos financiados por ese Fondo. En todos los Estados miembros han surgido empresas sociales, y ello, en gran medida, como respuesta a la presión cada vez mayor que sufren las estructuras semidesmanteladas del Estado de bienestar. Esas empresas adoptan a menudo la forma jurídica de cooperativas o asociaciones con actividades económicas. Algunos Estados miembros disponen de una regulación especial en materia de empresas sociales, y éstas se han desarrollado principalmente en los países que restringen las asociaciones con actividades comerciales. Como ejemplos pueden citarse, en Italia, las cooperativas sociales, en Bélgica, las sociedades de fin social (o cooperativas de fin social), en Portugal y Grecia, las cooperativas sociales de responsabilidad limitada o, en Francia, las “sociétés coopératives d’intérêt collectif” (SCIC). Con estas nuevas formas legales se pretende fomentar la prestación comercial de servicios sociales y de bienestar. Esto se corresponde con las recomendaciones de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras. El Programa de Actuación local en favor del empleo y la Iniciativa comunitaria EQUAL son quizás los programas actuales más adecuados para apoyar nuevas iniciativas de este tipo e incrementar la participación de la mujer en los mercados de trabajo favoreciendo y facilitando involucrar en el proceso de producción a una cada vez más amplia variedad de interesados (trabajadores, voluntarios, grupos destinatarios, municipios, ONG`s). El crecimiento y resultados que han alcanzado esas nuevas fórmulas son alentadores. Muchas de esas cooperativas sociales son activas en la prestación de servicios sociales que requieren un alto coeficiente de trabajo y, como tales, deberían poder acogerse a la Directiva de 22 de octubre de 1999 sobre la reducción del IVA para los servicios con uso intensivo de trabajo. Es importante, sin embargo, que, a pesar de su contribución potencial a los objetivos sociales y de empleo, las cooperativas no se |