Alcance y sentido de los impuestos
• por Roberto Fermín BertossiNuestra Comunidad Nacional no podrá eludir ni postergar una reforma fiscal y de equitativa coparticipación, en la que esta vez, esperemos, se tenga en cuenta el interés general sobre aquellos sectoriales o de feudos, poniendo sus cimientos en aspectos no solo cuantitativos sino humanos, económicos, financieros, políticos, demográficos, ambientales y en todo aquello que promueva un crecimiento armónico, estratégico y prospectivo de la Nación, del poblamiento de su territorio, de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones en función de la necesidad colectiva de transparencia, justicia y tranquilidad, (Arts. 4, 52, 75 y cc. C.N.). En esa perspectiva y en una Nación de personas libres, la exigencia del bien común impone por su parte a los ciudadanos, el deber de contribuir y colaborar con las necesidades genéricas que un Estado de Derecho debe asumir cabalmente para consolidar su propio sentido. La ética tributaria brota de la misma naturaleza del hombre, que ni por sí mismo ni tampoco a niveles familiares o de pequeña y mediana producción, puede atender a todas sus necesidades, cada vez más numerosas, heterogéneas y complejas. Las comunidades jurídico-políticas superiores a la familia en que se organizan los seres humanos, tienen como misión propia suplir aquellas impotencias. La naturaleza social del hombre le impulsa necesaria y condicionalmente a vivir y convivir en sociedad y la sociedad, a cargo insustituible e indelegable de la misión y obligación propias de ayudar y completar al hombre individual, en la medida en que éste no se basta a sí mismo para alcanzar su realización plena en el orden personal y social, puede y debe recabar los medios necesarios para impedir en adelante, se malogre ni uno sólo de todos los miembros que la integran y, éstos han de corresponder aportando los recursos pertinentes para que la sociedad, a través de su Estado de Derecho, pueda cumplir eficaz y eficientemente su cometido. De tal manera, la justicia de los impuestos ha de calibrarse con relación al fin o fines para los que se recaba la tributación. Éticamente, el primer fin debe ser la obtención de los recursos imprescindibles para llevar a la práctica efectiva, las exigencias de tal bien común-concreto de la sociedad, democráticamente organizada. Como fin secundario, es justa y obligatoria la utilización de la fiscalidad para el logro de una equitativa redistribución de la riqueza entre todos los argentinos. Finalmente, impuestos y contribuciones de este tipo resultan instrumentos idóneos, indispensables y reguladores de toda política, plan o programa económico que se precie de tal. Ahora bien, la realidad de una notable desproporción entre las necesarias y crecientes exigencias del bien común y los posibles recursos tributarios, racional, económica, equitativa y legalmente obtenibles, no puede dejar de admitirse. Esto torna imperativo establecer una escala de valores, debiendo atenderse ante todo, las necesidades más urgentes de nuestros días, esto es, la protección y seguridad de las personas, las demandas de vivienda, educación, salud, la satisfacción de necesidades físicas elementales, los servicios públicos, la protección de la propiedad de los bienes privados que, en justicia, no podrían posponerse a gastos de menor necesidad general y básica humana. Mucho tiene que ver con la inaceptable desproporción apuntada elevados índices de evasión y elusión, asociaciones ilícitas contribuyentes & profesionales, pero, fundamentalmente, una llamativa despreocupación por una mínima formación cultural tributaria, la enseñanza y propagación de sus principios, objetivos y justificaciones. Otra anomalía es el comportamiento del contribuyente, que, carente de tal formación y convicción por una parte y, por otra, impulsado por la objetiva injusticia del sistema, incumple sus obligaciones tributarias incurriendo en todo tipo de conductas fraudulentas socialmente reprochables, todo esto en el marco de un sistema impositivo insuficiente, ineficiente e injusto. Así pues, convergencias negativas del tipo de las relacionadas y el desajuste de la práctica tributaria con los principios básicos de la ética fiscal, resultan plenamente evidentes, poniéndonos también de manifiesto que los extremos del ser y del deber ser tributarios se encuentran muy distancias no solo de la realidad sino en la propia consciencia de cada uno de los supuestos contribuyentes. A modo conclusivo, establecida una noción del alcance y del sentido de los impuestos, se nos presenta como aconsejable la readaptación continua de la legislación fiscal para sintonizarla con las exigencias socio-económicas preponderantes que dinámicamente surgen y se le imponen. Para todo esto la “autoridad” que merezca cada gobernante según la prudente y leal administración y destino de los fondos del Tesoro nacional, será más o menos fuerte para invitar al rechazo de las exigencias obligatorias fiscales o, por el contrario, para disuadir y animar a la contribución correspondiente, sobreponiéndonos a las muchas veces que no somos capaces de resignarnos a solidarizar nuestro propio confort –cuando no, ambición y voracidad sin límites-, en beneficio de otros que se encuentran no solo en situación peor que la nuestra sino, carenciados e indigentes excluidos hasta el punto y grado de irrecuperabilidad, por una pavorosa e irreversible descomposición social.- En síntesis, no se dude, cualquier exclusión, interpelará nuestra propia dignidad, identidad y sentido de pertenencia. Finalmente y, en última instancia, el hombre no es el individuo que se define por lo que tiene, sino que su dignidad profunda le viene de su ser, de su filiación fraterna, solidaria y cooperativa. Esta claro entonces que esta dignidad tiene como consecuencia inexorable para cada uno de nosotros el compromiso humano y cívico de hacer cuanto podamos para facilitar y asegurar el acceso de todos los todos del todo social, al saber, al bienestar y al poder de decisión.
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Última modificación: Domingo, 07 de Marzo de 2004 |