Aproximación legal a la mala praxis médica

• Nuevos padecimientos mentales • Los principios bioéticos en la toma de decisiones médicas • Aproximación legal a la mala praxis médica • ¿Bioética forense? •

por Ruben Caneparo y Germán Ribera

 

 1 .- MALA PRAXIS MEDICA:

La  mala praxis no es un fenómeno nuevo,  es de antigua data, hace tiempo se encuentra inserto en la sociedad y dentro de los problemas de la salud que tienen los países latinoamericanos.

El desarrollo de la ciencia médica en toda su extensión, el avance de la tecnología, imponen mayores exigencias en el profesional y su capacitación. – En tiempos como los que se viven,  mucha veces le resulta imposible a éste conocer y experimentar todos lo avances que se producen en la medicina global, lo que conduce a  la necesidad de la especialización. – En países como el nuestro la especialización y la continua actualización, tienen un costo económico elevado. – Hoy en día, un médico pasa muchas horas haciendo consultorio, clínicas, hospitales, atendiendo un sin fin de casos y con frecuencia el emolumento obtenido no le alcanza para  subsistir  (Lo que a dado a llamarse: el proletariado de los médicos).- Situaciones de esta índole exponen en mayor medida al galeno al riesgo de un error. – Por ello en la actualidad ha trascendido este fenómeno, creciendo cualitativa y cuantitativamente. – Muchos son los factores de influencia que se pueden enumerar: desde las dificultades con las que se lucha en la Universidad en la formación del profesional, como el creciente número de profesionales del derecho y la búsqueda de nuevos rumbos laborales, los medios de difusión a alcance de la gente etc..- Todos ellos  generan en consecuencia, un acrecentamiento en las sospechas de que cualquier resultado negativo en el ejercicio médico, puede constituir una mala praxis,  produciendo así una especie de caos en la practica médica, que  afecta la confianza de la gente y de los médicos.- Como dijimos son múltiples los factores e influyen en el crecimiento de los juicios de  mala praxis. - Esta ponencia no tiene como objetivo analizarlos exhaustivamente, aunque si trasmitir la necesidad de buscar el mejor de lo esfuerzos de los profesionales médicos y del derecho, a efectos de prevenir  y atemperar las malas consecuencias en los procesos de la mala praxis.- 

2. - DISTINTAS SITUACIONES EN  LOS SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE MALA PRAXIS. – NECESIDAD DE AUNAR CRITERIOS. -

La presente exposición parte de la inquietud, que se nos genera por la diversidad de sistemas judiciales, e interpretaciones legislativas a efectos de investigar la responsabilidad de la mala praxis profesional y en especial la que se desarrolla en la actividad médica. –

Los procedimientos judiciales, sus diversas formas,  características, principios, y diferencias, producen en oportunidades, malas  consecuencias de todo tipo: profesionales, patrimoniales pero sobre todo y en especial emocionales para las partes (médico – paciente), con incidencia en la sociedad. Lo cual resulta preocupante. –

Para el paciente o sus familiares resulta difícil saber determinar la producción o no de mala praxis, y en la mayoría de los casos no cuentan con medios económicos y científicos a su alcance como para obtener asesoramiento e información. – El estado, invierte esfuerzos humanos y dinero, sin poder evitar estas consecuencias. Por la lentitud de los procesos, las empresas de seguro no asumen inmediatamente la reparación del riesgo esperando la finalización del mismo, lo que contribuye también a aquellas malas secuelas.

En Argentina, la resolución de  conflictos en responsabilidad por mala praxis tiene características particulares. – Ello, debido ha que nuestra organización institucional representativa, republicana y federal de Gobierno, está bien inspirada bajo el principio de la autonomía de cada estado provincial, los que disponen como facultad reservada la autodeterminación de sus códigos de procedimientos.- Eje: En el Código Procesal de la Nación, Civil y Comercial, su tramite es sumario; en tanto en la Provincia de Córdoba el código de Procedimientos Civil y Comercial, dispone un trámite ordinario. -

 En otro orden, el conflicto puede investigarse y resolverse en sede civil o en sede penal si la responsabilidad degenera en delito, lo que demuestra la complejidad del fenómeno. – Asimismo la interpretación y aplicación de las normas y principios en estas ramas del derecho son disímiles. –

Una de las cuestiones más difíciles de resolver se presenta en materia de mala praxis medica en la prueba de la misma. – El principio general que gobierna en materia probatoria es que quien alega un extremo, hecho o conducta debe probarlo. - Resulta en estos casos y bajo este principio,  complejo para el paciente probar  la misma. – En la generalidad de los casos el damnificado está en notable inferioridad, tan ves dormido, bajo efectos de anestesia o carece de conocimientos médicos. – Si bien este principio ha sido flexibilizado en algunos fallos, todavía tiene subsistencia. – Creemos que el paciente debe probar los daños y su extensión; pero el médico debe colaborar produciendo prueba en aras a demostrar que fue diligente y cumplió con los recaudos que su ciencia impone en situaciones como la que se presenta. -

La responsabilidad del profesional médico es de medios; no puede garantizar un resultado,  sólo debe ser diligente y en muchas ocasiones la mala interpretación de esta conducta por personas no calificadas, necesariamente termina en laberintos judiciales que acarrean consecuencias irreparables, aún cuando se trate de expertos que dispongan de cuanta diligencia  aconseja su ciencia al caso en concreto. –

Nuestra experiencia en este tipo de conflictos, nos ha llevado  tomar contacto con esta realidad y  conciencia del problema. –

Estamos convencidos, que  este tipo particular de conflictos que alcanza la mala praxis médica, debe ser investigado y resuelto, por medio de sistemas de resolución de conflictos que permitan: especialidad, efectividad, celeridad y atempere las consecuencias antes mencionadas para las partes. –

Existe la imperiosa necesidad de trabajar en conjunto,. tanto en la ciencia médica como en la jurídica, para unificar criterios, mecanismos y medios para alcanzar este objetivo, en todo Latinoamérica. –

3.-  EL PROBLEMA EN EL DERECHO ARGENTINO

En el derecho Argentino, la relación médico paciente, en su esencia es interpretada de naturaleza contractual.- Así lo entiende  la doctrina y la Jurisprudencia actual mayoritaria, después de muchos años de discusión.- Lo cierto es, que el derecho Argentino no está a la altura de esta circunstancias (fenómeno de crecimiento de juicios por mala praxis) y existe la urgente necesidad de legislar de manera especifica ciertos aspectos de la responsabilidad médica por mala praxis y sus efectos.-

 Este acertado criterio contractual no tiene un reparo especifico legal.- Es más, se lo asemeja por analogía a la locación de servicios, esto muestra esa falta de amparo legal específico para el médico, el paciente y la sociedad en su conjunto.- Como ejemplo basta precisar, que el artículo 4032 de nuestro Código Civil establece: que se prescribe por dos años la obligación de pagar a los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas operaciones y medicamentos.- En tanto en materia de responsabilidad del médico por actos de mala praxis, rige la prescripción decenal ordinaria de las acciones establecidas en el artículo 4023 de nuestro Código Civil.- Si bien ambas acciones son de naturaleza diferente, no escapa al buen observador, que esta legislación tal como está provoca una verdadera falta de equidad y trae aparejada para el médico una verdadera inseguridad jurídica. – Resulta hasta grosero pensar las situaciones que pude deparar este sistema,  en que un médico después de nueve años de haber realizado alguna  práctica médica, se encuentre con una demanda de mala praxis (sin pensar en que en el transcurso de este plazo mediara causa de interrupción o suspención de prescripción).- Este marco jurídico, lleva a los médicos a condicionarse en su actividad y a pensar que para ejercer la medicina en la actualidad es necesario disminuir  su patrimonio, evitando conductas de riesgos.-

4.- EXTESION DE LA RESPONSABILIDAD:

Creemos que resulta urgente, sistematizar las características de este tipo de contrato. –

 La extensión de la responsabilidad en el derecho argentino, como ya lo dijimos se aplica en dos esferas diferentes: la convencional en la cual el galeno debe responder solo por las consecuencias directas e inmediatas de su obrar, y la extracontractual, en donde la responsabilidad se extiende a consecuencias mediatas. – También es diferente el sistema de reparación del daño moral al paciente. - Mientras en la convencional es facultativo para el   juez establecerlo o no, en la esfera  extracontractual es presumido su existencia por la ley. – Esta dualidad produce criterios disímiles en la jurisprudencia, y lleva en oportunidades a verdaderas injusticias. –

Creemos que el error médico  manifiesta sus consecuencias directamente en la  humanidad del paciente y debe en consecuencia presumirse la existencia del daño moral en sus diversas expresiones. –

5.- SEGUROS DE MALA PRAXIS MEDICA:

Lo antes expuesto tiene incidencia directa y  negativa en la conducta que asumen las aseguradoras. – Cobertura restringida: Las compañías se escudan en la prescripción decenal  para  justificar la onerosidad de las  primas  en este tipo de seguro; en otro orden, pese a este costo sus ofertas no son satisfactorias “por exiguas” como para  cubrir el riesgo. – Todo esto en desmedro de la seguridad patrimonial con la que debería contar el galeno.-

Las aseguradoras ante un caso de mala praxis, adoptan un conducta pasiva y generalmente expectante y especulativa,  favorecida por lo extenso de los procesos judiciales.-  De esta forma se quiebra el principal objetivo del contrato de seguro, que es socorrer al asegurado en amparo de su actividad y patrimonio. – Este sistema de cobertura, no da al galeno una pronta solución, por el contrario se lo somete a un  desgaste, poniendo en juego su prestigio profesional.-

Por ello concluimos, que el seguro de mala praxis, debería contar con un mejor sistema de cobertura (mejor prima – mayor cobertura).- En comparación nos sirve precisar, el seguro por accidente de transito que cuenta con primas accesibles y total cobertura al siniestro. – No olvidemos que los accidentes de tránsito, es la principal causa de lesiones y de muertes en nuestro país. – Es posible que el seguro de mala praxis pueda ser mejorado con un cambio en ciertos aspectos de la legislación.- 

6. – CONCLUSIONES: Creemos imperioso:

Sistematizar legislativamente, las características de este tipo de contrato de locación de servicios médicos, estableciendo los derechos, deberes y responsabilidades de las partes. –

Generar un mecanismo de resolución de conflictos, previo a la etapa propiamente judicial, que permita a las partes una posible solución, garantizándoles: especialidad, celeridad y contención, que atempere las consecuencias negativas antes mencionadas. – Eje: Etapa prejurisdiccional – mediación, etc.. -

Recomendar su posible realización en el contexto de Latinoamérica, respetando la realidad institucional de cada país. –

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Última modificación: Miércoles, 31 de Diciembre de 2003