Aproximación legal a la mala praxis médica
• por Ruben Caneparo y Germán Ribera
1
.- MALA PRAXIS MEDICA: La
mala praxis no es un fenómeno nuevo,
es de antigua data, hace tiempo se encuentra inserto en la sociedad y
dentro de los problemas de la salud que tienen los países latinoamericanos. El desarrollo de la ciencia
médica en toda su extensión, el avance de la tecnología, imponen mayores
exigencias en el profesional y su capacitación. – En tiempos como los que se
viven, mucha veces le resulta imposible a éste conocer y
experimentar todos lo avances que se producen en la medicina global, lo que
conduce a la necesidad de la
especialización. – En países como el nuestro la especialización y la
continua actualización, tienen un costo económico elevado. – Hoy en día, un
médico pasa muchas horas haciendo consultorio, clínicas, hospitales,
atendiendo un sin fin de casos y con frecuencia el emolumento obtenido no le
alcanza para subsistir (Lo
que a dado a llamarse: el proletariado de los médicos).- Situaciones de esta índole
exponen en mayor medida al galeno al riesgo de un error. – Por ello en la
actualidad ha trascendido este fenómeno, creciendo cualitativa y
cuantitativamente. – Muchos son los factores de influencia que se pueden
enumerar: desde las dificultades con las que se lucha en la Universidad en la
formación del profesional, como el creciente número de profesionales del
derecho y la búsqueda de nuevos rumbos laborales, los medios de difusión a
alcance de la gente etc..- Todos ellos generan
en consecuencia, un acrecentamiento en las sospechas de que cualquier resultado
negativo en el ejercicio médico, puede constituir una mala praxis,
produciendo así una especie de caos en la practica médica, que
afecta la confianza de la gente y de los médicos.- Como dijimos son múltiples
los factores e influyen en el crecimiento de los juicios de
mala praxis. - Esta ponencia no tiene como objetivo analizarlos
exhaustivamente, aunque si trasmitir la necesidad de buscar el mejor de lo
esfuerzos de los profesionales médicos y del derecho, a efectos de prevenir
y atemperar las malas consecuencias en los procesos de la mala praxis.-
2. - DISTINTAS SITUACIONES
EN LOS SISTEMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE MALA PRAXIS. –
NECESIDAD DE AUNAR CRITERIOS. - La presente exposición
parte de la inquietud, que se nos genera por la diversidad de sistemas
judiciales, e interpretaciones legislativas a efectos de investigar la
responsabilidad de la mala praxis profesional y en especial la que se desarrolla
en la actividad médica. – Los procedimientos
judiciales, sus diversas formas, características,
principios, y diferencias, producen en oportunidades, malas
consecuencias de todo tipo: profesionales, patrimoniales pero sobre todo
y en especial emocionales para las partes (médico – paciente), con incidencia
en la sociedad. Lo cual resulta preocupante. – Para el paciente o sus
familiares resulta difícil saber determinar la producción o no de mala praxis,
y en la mayoría de los casos no cuentan con medios económicos y científicos a
su alcance como para obtener asesoramiento e información. – El estado,
invierte esfuerzos humanos y dinero, sin poder evitar estas consecuencias. Por
la lentitud de los procesos, las empresas de seguro no asumen inmediatamente la
reparación del riesgo esperando la finalización del mismo, lo que contribuye
también a aquellas malas secuelas. En Argentina, la resolución
de conflictos en responsabilidad por mala praxis tiene características
particulares. – Ello, debido ha que nuestra organización institucional
representativa, republicana y federal de Gobierno, está bien inspirada bajo el
principio de la autonomía de cada estado provincial, los que disponen como
facultad reservada la autodeterminación de sus códigos de procedimientos.-
Eje: En el Código Procesal de la Nación, Civil y Comercial, su tramite es
sumario; en tanto en la Provincia de Córdoba el código de Procedimientos Civil
y Comercial, dispone un trámite ordinario. - En
otro orden, el conflicto puede investigarse y resolverse en sede civil o en sede
penal si la responsabilidad degenera en delito, lo que demuestra la complejidad
del fenómeno. – Asimismo la interpretación y aplicación de las normas y
principios en estas ramas del derecho son disímiles. – Una de las cuestiones más
difíciles de resolver se presenta en materia de mala praxis medica en la prueba
de la misma. – El principio general que gobierna en materia probatoria es que
quien alega un extremo, hecho o conducta debe probarlo. - Resulta en estos casos
y bajo este principio, complejo
para el paciente probar la misma.
– En la generalidad de los casos el damnificado está en notable inferioridad,
tan ves dormido, bajo efectos de anestesia o carece de conocimientos médicos.
– Si bien este principio ha sido flexibilizado en algunos fallos, todavía
tiene subsistencia. – Creemos que el paciente debe probar los daños y su
extensión; pero el médico debe colaborar produciendo prueba en aras a
demostrar que fue diligente y cumplió con los recaudos que su ciencia impone en
situaciones como la que se presenta. - La responsabilidad del
profesional médico es de medios; no puede garantizar un resultado,
sólo debe ser diligente y en muchas ocasiones la mala interpretación de
esta conducta por personas no calificadas, necesariamente termina en laberintos
judiciales que acarrean consecuencias irreparables, aún cuando se trate de
expertos que dispongan de cuanta diligencia
aconseja su ciencia al caso en concreto. – Nuestra experiencia en este
tipo de conflictos, nos ha llevado tomar
contacto con esta realidad y conciencia
del problema. – Estamos convencidos, que
este tipo particular de conflictos que alcanza la mala praxis médica,
debe ser investigado y resuelto, por medio de sistemas de resolución de
conflictos que permitan: especialidad, efectividad, celeridad y atempere las
consecuencias antes mencionadas para las partes. – Existe la imperiosa
necesidad de trabajar en conjunto,. tanto en la ciencia médica como en la jurídica,
para unificar criterios, mecanismos y medios para alcanzar este objetivo, en
todo Latinoamérica. – 3.-
EL PROBLEMA EN EL DERECHO ARGENTINO En el derecho Argentino, la
relación médico paciente, en su esencia es interpretada de naturaleza
contractual.- Así lo entiende la
doctrina y la Jurisprudencia actual mayoritaria, después de muchos años de
discusión.- Lo cierto es, que el derecho Argentino no está a la altura de esta
circunstancias (fenómeno de crecimiento de juicios por mala praxis) y existe la
urgente necesidad de legislar de manera especifica ciertos aspectos de la
responsabilidad médica por mala praxis y sus efectos.- Este
acertado criterio contractual no tiene un reparo especifico legal.- Es más, se
lo asemeja por analogía a la locación de servicios, esto muestra esa falta de
amparo legal específico para el médico, el paciente y la sociedad en su
conjunto.- Como ejemplo basta precisar, que el artículo 4032 de nuestro Código
Civil establece: que se prescribe por dos años la obligación de pagar a los médicos,
cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas
operaciones y medicamentos.- En tanto en materia de responsabilidad del médico
por actos de mala praxis, rige la prescripción decenal ordinaria de las
acciones establecidas en el artículo 4023 de nuestro Código Civil.- Si bien
ambas acciones son de naturaleza diferente, no escapa al buen observador, que
esta legislación tal como está provoca una verdadera falta de equidad y trae
aparejada para el médico una verdadera inseguridad jurídica. – Resulta hasta
grosero pensar las situaciones que pude deparar este sistema,
en que un médico después de nueve años de haber realizado alguna
práctica médica, se encuentre con una demanda de mala praxis (sin
pensar en que en el transcurso de este plazo mediara causa de interrupción o
suspención de prescripción).- Este marco jurídico, lleva a los médicos a
condicionarse en su actividad y a pensar que para ejercer la medicina en la
actualidad es necesario disminuir su
patrimonio, evitando conductas de riesgos.- 4.- EXTESION DE LA
RESPONSABILIDAD: Creemos que resulta urgente,
sistematizar las características de este tipo de contrato. – La
extensión de la responsabilidad en el derecho argentino, como ya lo dijimos se
aplica en dos esferas diferentes: la convencional en la cual el galeno debe
responder solo por las consecuencias directas e inmediatas de su obrar, y la
extracontractual, en donde la responsabilidad se extiende a consecuencias
mediatas. – También es diferente el sistema de reparación del daño moral al
paciente. - Mientras en la convencional es facultativo para el
juez establecerlo o no, en la esfera
extracontractual es presumido su existencia por la ley. – Esta dualidad
produce criterios disímiles en la jurisprudencia, y lleva en oportunidades a
verdaderas injusticias. – Creemos que el error médico
manifiesta sus consecuencias directamente en la
humanidad del paciente y debe en consecuencia presumirse la existencia
del daño moral en sus diversas expresiones. – 5.- SEGUROS DE MALA
PRAXIS MEDICA: Lo antes expuesto tiene
incidencia directa y negativa en la
conducta que asumen las aseguradoras. – Cobertura restringida: Las compañías
se escudan en la prescripción decenal para
justificar la onerosidad de las primas
en este tipo de seguro; en otro orden, pese a este costo sus ofertas no
son satisfactorias “por exiguas” como para
cubrir el riesgo. – Todo esto en desmedro de la seguridad patrimonial
con la que debería contar el galeno.- Las aseguradoras ante un
caso de mala praxis, adoptan un conducta pasiva y generalmente expectante y
especulativa, favorecida por lo
extenso de los procesos judiciales.- De
esta forma se quiebra el principal objetivo del contrato de seguro, que es
socorrer al asegurado en amparo de su actividad y patrimonio. – Este sistema
de cobertura, no da al galeno una pronta solución, por el contrario se lo
somete a un desgaste, poniendo en
juego su prestigio profesional.- Por ello concluimos, que el
seguro de mala praxis, debería contar con un mejor sistema de cobertura (mejor
prima – mayor cobertura).- En comparación nos sirve precisar, el seguro por
accidente de transito que cuenta con primas accesibles y total cobertura al
siniestro. – No olvidemos que los accidentes de tránsito, es la principal
causa de lesiones y de muertes en nuestro país. – Es posible que el seguro de
mala praxis pueda ser mejorado con un cambio en ciertos aspectos de la legislación.- 6. – CONCLUSIONES:
Creemos imperioso: Sistematizar
legislativamente, las características de este tipo de contrato de locación de
servicios médicos, estableciendo los derechos, deberes y responsabilidades de
las partes. – Generar un mecanismo de
resolución de conflictos, previo a la etapa propiamente judicial, que permita a
las partes una posible solución, garantizándoles: especialidad, celeridad y
contención, que atempere las consecuencias negativas antes mencionadas. –
Eje: Etapa prejurisdiccional – mediación, etc.. - Recomendar su posible
realización en el contexto de Latinoamérica, respetando la realidad
institucional de cada país. – |
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Última modificación: Miércoles, 31 de Diciembre de 2003 |