Comisión Nacional de Ética Biomédica
• Ley sobre Salud sexual y Procreación responsable • Ley de Salud integral • Ley sobre Trasplantes de órganos y materiales anatómicos • Ley de Protección de datos personales • Ley del sistema de información genética • Registro de huellas genéticas • Ley de derecho a la intimidad • Acceso a la información pública • Decreto (PEN) sobre clonación en humanos • Comisión Nacional de Ética Biomédica • Derechos de los padres y de la persona recién nacida • Procedimiento técnico-administrativo del EIA • Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura Argentina •
Argentina
Decreto 426/98
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Créase
la Comisión Nacional de Etica Biomédica. Integración.
Bs. As., 16/4/98. B.O: 21/4/98
VISTO el expediente N°
1-2002-4113/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el avance tecnológico en
las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos
casos problemas éticos, morales y legales, en relación con la práctica médica
y el ejercicio profesional.
Que muchos de estos problemas
están vinculados con las pautas y valores culturales de la sociedad y con las
nociones sobre la vida, la salud y la muerte.
Que algunos procedimientos
generan controversias en la forma de pensar y de actuar en el campo de la salud.
Que, asimismo, en la práctica
diaria se pueden presentar en determinadas circunstancias problemas éticos y
morales relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de salud,
con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos
de equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los servicios.
Que en tal sentido la Bioética
configura un nuevo campo multidisciplinario, con la profundidad que el tema
merece, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y valorativos
que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios de salud dichos avances
y los continuos cambios de la atención médica.
Que la Bioética representa,
además, un movimiento cultural universal de gran interés para la mayoría de
los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos.
Que existen antecedentes
internacionales y nacionales sobre el tema.
Que en tal sentido resulta de
sumo interés contar con el asesoramiento de entidades académicas,
universitarias y científicas, además de personalidades, profesionales y
expertos: así como de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales
dedicados al tema.
Que desde el año 1992 funciona
en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL una comisión cuyo objetivo es el de
asesorar a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en materia de ética
médica y bioética, la cual será reemplazada por la COMISION NACIONAL DE ETICA
BIOMEDICA que se crea por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase en
el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la COMISION NACIONAL DE ETICA
BIOMEDICA, cuyos objetivos serán:
a) Asesorar a través de la
Autoridad Sanitaria Nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Organismos
Oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de Etica Médica y Bioética.
b) Asesorar con el fin de
asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad
de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención
medica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad
y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos,
morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance
científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.
c) Fomentar la enseñanza de la
Etica Biomédica.
d) Promover que en todas las
instituciones de salud se organicen y funcionen Comités de Etica Biomédica.
e) Promover la investigación y
estudio de temas relacionados con la Etica Biomédica.
f) Participar en actividades
académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la
Comisión.
g) Efectuar la difusión de los
objetivos de la Comisión.
h) Recabar la información y la
documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.
i) Promover centros de
información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los
conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la Etica Biomédica.
j) Promover la formación,
especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas
disciplinas relacionadas con la Etica Biomédica.
Art. 2°-La COMISION
NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será presidida por el Ministro de Salud y Acción
Social, actuando como Coordinador General el Subsecretario de Política de Salud
y Relaciones Internacionales.
Art. 3°-La aludida
Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno en
representación del MINISTERIO DE JUSTICIA: UN (1) miembro titular y UNO (1)
alterno en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y TRES (3) miembros titulares y TRES (3)
alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente
reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4°-El Presidente
de la Comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará UN (1)
Secretario titular y UNO (1) alterno y a DOS (2) funcionarios en representación
de cada una de las Secretarias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 5°-Invítase a
designar un Representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a
la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA
NACION, a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la CONFERENCIA
EPISCOPAL ARGENTINA, a la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, a
la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, a la
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA
(AMA), a la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA) y a la
CONFEDERACION DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO).
Art. 6°-Invítase a la
ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), a
proponer TRES (3) miembros titulares y TRES (3) alternos en representación de
las áreas de bioétiea, deontología y medicina legal de las Facultades de
Medicina publicas o privadas del país.
Art. 7°-Autorízase al
Presidente de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA a invitar a participar de
las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de
profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención
medica y profesionales de las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía,
Sociología y Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo
estime conveniente.
Art. 8°-El desempeño
de los integrantes de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será -ad
honorem-.
Art. 9°-El MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de
la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA.
Art. 10.-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza - Raúl E. Granillo Ocampo.