Protección INTERNACIONAL vigente:
– las diferentes plantas con las cuales el chamán ha preparado la
pócima pueden protegerse con arreglo a un sistema de protección de
obtenciones vegetales, Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales
UPOV
siempre que las plantas sean nuevas, estables, y tengan un carácter
distintivo y sean homogéneas;
– la pócima (o su fórmula) puede ser objeto de una patente
Convenio para la protección de la propiedad industrial-, siempre
que se demuestren la novedad y la actividad inventiva, que sea susceptible
de aplicación industrial y que no haya sido previamente divulgada;
– el uso y la dosis de la pócima también pueden ser protegidos
mediante una patente en virtud de la legislación de los países de algunos
de los Miembros del Comité
Convenio para la protección de la propiedad industrial-,que
conceden patentes para nuevos usos de sustancias, así como para métodos
terapéuticos nuevos e inventivos;
Acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio
(TRIP’s)
– el rezo o plegaria, una vez fijado, puede ser amparado por el
derecho de autor (El art. 15.4)a) del Convenio de Berna también otorga protección a las
obras no publicadas de autores desconocidos);
– la interpretación o ejecución, una vez fijada, puede ser
protegida por derechos conexos derivados del derecho de autor, y el chamán
– como intérprete o ejecutante – puede beneficiarse de la concesión del
derecho de autorizar la fijación de su interpretación o ejecución (Y el
chamán tendría derecho a dar su consentimiento a la fijación de esa
interpretación o ejecución, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2) del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas);
– el recipiente que contiene la pócima puede ser patentado o
protegido por un certificado de modelo de utilidad si tiene
características funcionales nuevas e inventivas; sino no las tiene, puede
ser protegido en virtud de un sistema para diseños industriales (de
conformidad con las disposiciones del Artículo 5 del
Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales);
– el dibujo del recipiente y el atuendo pueden ser
protegidos por los sistemas ya sea de derecho de autor -art. 15. del Convenio de Berna o el
Convención Universal
sobre Derechos de Autor- o bien de
diseños industriales(de conformidad
con las disposiciones del Artículo 5 del Arreglo de La Haya relativo
al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales).