Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado en Derecho~UBA por la Dra. Teodora Zamudio

Programa de clases | Guías de Trabajo | Docentes | Mapa de carpetas

| Glosario |

Reproducción asexual


Imprimir esta página

Guías de trabajo
Otras Guías de trabajo Ciencia, Tecnología y Política
Reproducción asexual
Biodiversidad
Bioseguridad
Política científica
Patrimonio genético
Diagnóstico laboral
Decisión reproductiva
Filiación
Terapia génica
¿Descubrimiento o invención?
¿Acredita aplicación industrial?
Lixividación del oro
Prunus dulcis
Pesticida
Más verde ...
La Epipedobates tricolor
Las Hoodia
Cultura & Naturaleza
Economía & Transgénesis

 

¿Clonación o no?

 

Infórmese sobre la técnica (transferencia de material nuclear sometido a reprogramación del ADN de células totalmente diferenciadas, a óvulos maduros enucleados)
  1. ¿Deberíamos hablar de "clonación (fotocopias genéticas)”?

  2. ¿Cómo inciden los siguientes factores en un individuo:
    1. El óvulo receptor contiene ADN mitocondrial propio
    2. Interacciones complejas entre genes y el entorno (medioambiente, interacciones sociales...)
    3. El ADN es un programa de instrucciones abiertas y muy flexibles?

 

 

Opine
  1. Un individuo clónico ¿tendría la misma dignidad que los demás humanos?

  2. Su individualidad y sus derechos como persona ¿variarían?

  3. Su identidad ¿dependería más del nivel neuronal que del genético?

  4. Su identidad genética ¿determinaría su identidad biológica ni su identidad personal?
     

Evalúe

a. La utilidad de un clon animal:

                                       i.      En combinación con técnicas de Ingeniería Genética y transferencia de genes útiles para producir medicamentos u otras sustancias.

                                       ii.      Se obtiene un individuo molde / rentable y se copia cuanto se quiera.

                                      iii.      Mantener intactos genotipos de valor probado.

                                      iv.      Recuperar especies en vías de extinción

b. Riesgos:

                                                        i.      Pérdida de diversidad genética

                                                       ii.      Tendencia a la uniformidad

c. ¿Aplicable a humanos? ¿Cuándo?

                                                        i.      En combinación con una eventual Terapia Genética imaginable

                                                       ii.      En hipotéticas circunstancias personales: pérdida de seres queridos / auxilio terapéutico de familiares vivos / maternidad-paternidad de parejas homosexuales / …

 

Reflexione

  1. ¿Quién decidiría cuál sería el "genotipo probado" que merecería ser copiado?
  2. ¿Quién preferiría saberse fruto de un diseño humano y no del azar evolutivo?
  3. ¿Podría esta técnica alterar las chances socio-económicas de los individuos?

 

Legislación vigente:

ONU - Declaración de los Derechos del Hombre. 10 de diciembre de 1948.

OMS - Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

OMS - Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO - Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

UNESCO - Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre clonación. Vancouver, Marzo de 1999

UNESCO - Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

UNESCO - Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

UNESCO - Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

UNESCO - Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

 

OEA - Declaración de los Derechos y Deberes del hombre. Bogotá, Colombia, 1948

UE - Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

UE - Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

 

ARGENTINA - Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL - Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

BRASIL - Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

USA -  Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

USA - Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

UK -  2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

 


 

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 03 de Marzo de 2005