Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado en Derecho~UBA por la Dra. Teodora Zamudio

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Decisión reproductiva


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El señor XX y la señora NN después de largos años de matrimonio no han podido tener hijos por vías naturales.

La Sra. NN padeció cinco embarazos extrauterinos durante los primeros  años de casada -todos ellos malogrados-; el segundo embarazo había sido tubárico por lo que se le debió extraer una de las trompas de Falopio. Luego del quinto embarazo se le extirpó la restante trompa a causa de una grave infección.

Una petición de adopción les fue denegada por considerarse que el Sr. XX no reunía las cualidades morales para ser padre adoptivo en razón de ser ex convicto.

Finalmente recurrieron a la fecundación in vitro; las primeras transferencias no tuvieron éxito quedando -en crioconservación en el laboratorio- cinco embriones de la pareja.

Al momento de este relato, los Sres XX  (45 años) y NN (48 años) están divorciados desde hace un año. La Sra. NN se presenta en el centro de fecundación asistida solicitando que se le transfieran los embriones restantes, ante lo cual las autoridades del laboratorio le exigen el consentimiento del ex cónyuge, quien se niega a otorgarlo aduciendo que no están en condiciones de afrontar los deberes de la paternidad.

Cuestiones

Variante A: 

¿Quién tiene el poder de disposición sobre los embriones?

  1. La Sra. NN

  2. El Sr. XX

  3. Ambos, conjuntamente

  4. Ambos, indistintamente

  5. El centro médico

  6. El Estado

 

¿Cuál sería el destino de los embriones?

  1. Transferirlos a la Sra. NN, en su caso

  2. Darlos en “adopción prenatal” a otra pareja

  3. Darlos en “adopción prenatal” a otra mujer

  4. Mantenerlos congelados sine die

  5. Desecharlos

  6. Destinarlos a experimentación e investigación científica

 

¿Qué principios bioéticos fundamentan su decisión?

  1. Autonomía
    1. de la Sra. NN

    2. del Sr. XX

  2. Beneficencia / no Maleficencia
    1. de la Sra. NN

    2. del Sr. XX

    3. de los embriones

    4. del interés de la  ciencia

  3. Justicia
    1. en interés de la Sra. NN

    2. en interés del Sr. XX

    3. en interés de los embriones

    4. en interés de la ciencia

 

Variante B: 

si hubiese fallecido la Sra. NN, podría el Sr. XX disponer de los embriones para:

  1. Donarlos para su “adopción prenatal”

  2. Donarlos para experimentación

  3. Dejarlos congelados indefinidamente

  4. Disponer su transferencia a una “madre por encargo”

  

Variante C: 

si el Sr. XX hubiese condicionado la embrio-transferencia a la Sra. NN a la previa biopsia embrionaria y al compromiso de descarte de embriones afectados;

  1. Puede la Sra. NN negarse 

  2. Puede el cuerpo médico-clínico negarse

Legislación vigente:

23.264 CÓDIGO CIVIL De la Patria Potestad modificación de Octubre, 23 de 1985

25.673. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Sancionada: Octubre 30 de 2002. Promulgada de Hecho: Noviembre 21 de 2002.

25.929 Derechos de los padres y de la persona recién nacida. Sancionada: 25/08/2004. Promulgada 17/09/2004. B.O.: 21/09/2004

 

otras lecturas sugeridas:

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 03 de Marzo de 2005