Resolución 3/2007
Exportación a la Unión Europea.
Etiquetado de Carne Vacuna y Productos a Base de Carne Vacuna. Criterios y
Requisitos Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Bs.As.,
26/07/2007 BO: 01/08/2007
Visto: El expediente
S01:0195880/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que la Comisión Europea,
mediante Nota del Director General de Agricultura, señor Jean-Luc Demarty,
comunica el reconocimiento de los Estándares Argentinos presentados por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, como equivalentes a las
normas y procedimientos establecidos en la Unión Europea para autorizar el
etiquetado voluntario de carne bovina, así como el reconocimiento del nuevo
sistema de etiquetado con información obligatoria.
Que tal reconocimiento
significa para la República Argentina constituirse en el primer país
extracomunitario que cuenta con la posibilidad de establecer el etiquetado
voluntario.
Que el Pliego documental
identificado con el título "CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA
CARNE VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACIÓN A LA
Unión Europea ", oportunamente presentado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, contiene los estándares y acciones asociadas que fueran
aprobados.
Que por lo expuesto deviene
necesario implementar la puesta en práctica del nuevo sistema de etiquetado,
tanto obligatorio como voluntario, para las carnes vacunas que se exporten con
destino a la Unión Europea.
Que de acuerdo al decreto 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional es el
organismo del Estado argentino encargado de ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
Que el decreto 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción, entre otras funciones, aplicar la ley 21740 así como fiscalizar las
distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el
comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y
derivados así como la de establecer las normas de clasificación y tipificación
del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación.
Que la Dirección de Legales del
Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 25 de fecha 27 de
mayo de 2003, modificado por su similar 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, el Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos resuelve:
Art. 1 - Apruébase el Pliego
documental titulado "CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE
VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACIÓN A LA Unión
Europea " que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 - El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción, será la autoridad competente de aplicación del citado
Pliego, sin perjuicio de las funciones que le competen a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de
Economía y Producción, quedando facultados para emitir los dictámenes técnicos
que correspondan en la interpretación del mismo a través de sus áreas
específicas.
Art. 3 - Instrúyese al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar
los recaudos necesarios a fin de exigir el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el citado Pliego en el término de TREINTA (30) días a partir de
publicada la presente resolución.
Art. 4 - Los integrantes de los
distintos sectores involucrados, interesados en exportar a la Unión Europea ,
deberán dar cumplimiento a las pautas establecidas en el documento que se
aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, siendo su incumplimiento
pasible de las sanciones previstas en el decreto 1585 del 19 de diciembre de
1996 y en la ley 21740, las que serán sustanciadas y aplicadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 5 - De forma.
Criterios y
requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos a
base de carne vacuna para exportación a la Unión Europea
La elaboración del presente
documento por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
en su condición de Autoridad Competente de la República Argentina ante la Unión
Europea (UE), tiene por objeto establecer las pautas generales para la
aplicación, por parte de las organizaciones económicas operantes en el rubro,
del etiquetado obligatorio y etiquetado facultativo para las carnes vacunas
frescas refrigeradas y congeladas que se exporten con ese destino.
El presente documento pretende
reemplazar y derogar el Pliego presentado por Argentina en 1998, que fuera
Aprobado por Nota del señor Director General, Don Guy LEGRAS de fecha 20 de mayo
de 1998, con 21.046.
La Argentina con su rico y
particular sistema de producción primario, más la tecnología de sus procesos de
elaboración, está en condiciones de ofrecer al consumidor europeo atributos de
calidad diferenciada que, sin duda, serán de su interés, lo que abre
interesantes perspectivas comerciales.
Para tal fin, es indispensable
ofrecer las garantías correspondientes, estableciendo metodologías de
procedimientos que permitan atender el cumplimiento de las exigencias
reglamentarias, tanto europeas como argentinas, referidas al tema.
A partir del marco
reglamentario vigente, se presentan conceptos generales sobre el valor
documental de la etiqueta en la identificación del producto y su
direccionamiento al consumidor. Se establecen los componentes de la información
obligatoria, y se desarrollan las particularidades de la información
facultativa.
Se da principal atención a los
procedimientos de presentación y gestión del Pliego de Condiciones Facultativo,
la metodología de evaluación, aprobación y control por parte de la Autoridad
Competente, con las sanciones que tiene previsto adoptar en caso de
incumplimiento.
Se explícita finalmente la
mecánica de comunicación que se mantendrá con la Comisión Europea, en relación a
los Pliegos de Condiciones Facultativos que se aprueben o que sean excluidos.
El Parlamento Europeo y el
Consejo, con fecha 17 de julio del año 2000, adoptan el Reglamento (CE)
1760/2000, cuyo título II normatiza las condiciones y procedimientos
concurrentes para el etiquetado de la carne vacuna y los productos a base de
carne vacuna, para cumplimiento de los países miembros y los terceros países
(exportadores), reemplazando mediante su derogación al Reglamento (CE) 820/1997
que atendía esta temática.
En agosto del mismo año, dicta
el reglamento (CE) 1825/2000 con la modalidad aplicativa del mencionado (CE)
1760/2000. La nueva reglamentación, en vigencia desde el 1 de setiembre del año
2000, establece conceptualmente la función de la etiqueta como documento de
información para el consumidor, para lo cual debe contener información
obligatoria y la posibilidad voluntaria de incorporar información facultativa.
En el caso particular de
nuestro país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA,
es la autoridad competente en la República Argentina, a fin de dar cumplimiento
a las exigencias previstas en el reglamento 1760/2000, y por ello dictó la
resolución 141/2002, por el cual se prohíbe la inclusión de información
facultativa en el etiquetado de las carnes vacunas exportadas con ese destino.
Para la inclusión del
Etiquetado Facultativo, las organizaciones económicas que operan el comercio de
carnes, deberán solicitar y cumplir con las exigencias previstas a tal fin.
Por otra parte, el SENASA,
dictó con fecha 8 de agosto del año 2001, la resolución 280/2001 que crea el
"Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos", de adhesión
voluntaria para Entidades Certificadoras, que soliciten su inscripción en el
"Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos". Dicha
inscripción significa para las Entidades cumplir con exigencias, entre ellas la
Norma Europea EN 45.011.
UE. Reglamento (CE) 1760/2000:
Establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie
bovina relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de
carne vacuna por el que se deroga el reglamento (CE) 820/1997.
UE. Reglamento (CE) 1825/2000:
Establece disposiciones de aplicación del reglamento (CE) 1760/2000.
SENASA: resolución 280/2001.
Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Registro Nacional de
Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos.
SENASA: resolución 141/2002.
Revoca las etiquetas aprobadas en cuyos textos se declaren atributos de la carne
bovina (Facultativos).
A. Definición: [según R.
(MERCOSUR) 21/2002].
Rotulación: (Etiquetado). Es
toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se ha
escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o
adherido al envase del alimento.
B. Criterios de aplicación:
[art. 12 y art. 13 Reglamento (CE) 1760/2000].
Etiquetado: La aplicación de
una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de envasado o en el
caso de productos no pre-envasados, tiene por objeto constituir un documento de
información escrita y visible, tanto para el consumidor como para todos los
integrantes de la cadena de comercialización, que incluya la garantía de
relación entre la identificación de la carne (canales, cuartos o trozos) con el
grupo de animales del cual proviene.
C. Clasificación de acuerdo a
la información que contiene:
1. Etiquetado obligatorio: Es
la información que la Comunidad Europea exige para la carne de vacuno puesta en
el mercado de la Unión Europea y se encuentra descripta en los artículos 13, 14
y 15, de la Sección I, del reglamento (CE) 1760/2000.
En la elaboración del presente
documento se tuvo en cuenta, la legislación de la Unión Europea (UE) más la
propia de Argentina, implementada para su ordenamiento e identificación. (Ver
Punto V).
2. Etiquetado facultativo: Es
la información diferencial (Atributo) mediante la cual se incluyen indicaciones
distintas al Etiqueto obligatorio. Es normada en el Pliego de Condiciones
Facultativo, aprobado por la Autoridad Competente. (Ver Punto VI).
D. Información y/o redacción no
aceptadas
La Autoridad Competente no
aprobará etiquetas cuyo texto no sea claro, ya sea por Información o redacción
que pueda ser engañosa, confusa, excesiva o que pueda inducir a apreciaciones
equívocas al consumidor. A continuación se hace referencia a las más comunes:
Terminología genérica del tipo
"Tradicional", "Natural", "Clásico", "Equilibrado".
Marcas comerciales, registradas
o no en Argentina y/o países de la Unión Europea, con textos, logos ó imágenes
que inducen a error respecto a la condición del producto o procesos que el mismo
no posee. En algunos casos aparecen logos con términos "Calidad Garantizada",
"Carne Superior", etc. El mismo caso, con imágenes y/o fotografías que pueden
inducir a engaños.
Menciones a certificaciones de
normas vigentes sobre todo de carácter sanitario que inducen a pensar que otro
producto no las cumple.
Códigos de barra u otro tipo:
En la medida que reemplacen a la información obligatoria. Se pueden autorizar
cuando su presencia ordenada contiene datos que refuercen o amplíen la misma.
Excesiva: Reiteración de
información, logos no necesarios, entendiendo como aconsejable limitarse
únicamente a los reglamentarios u obligatorios.
A. Diagrama general del proceso
de trazabilidad.
El SENASA tiene establecido un
sistema de trazabilidad desde el destete del animal hasta la faena, despiece y
la carne vacuna deshuesada y madurada que va con destino a la Unión Europea. El
sistema se caracteriza por la identificación individual de los animales a partir
del destete, el registro de los Establecimientos Rurales de Origen y de los
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación,
documentos de tránsito de movimientos y documentos de despacho a
establecimientos de faena, los controles e identificación de los animales a ser
faenados y durante la faena, así como controles en el despiece y la producción
de cortes para exportación. Los principales puntos del sistema son los
siguientes:
1. Identificación del Origen de
los Animales.
El SENASA tiene distribuidas en
todo el país, 360 Oficinas Locales que implementan los programas del Servicio y
que cuentan con un sistema de registro sobre existencias y movimientos de
animales. Todos los movimientos de animales deben estar acompañados de un
documento sanitario de tránsito animal (DTA) que emite la Oficina Local de la
jurisdicción del establecimiento. Cada movimiento de animales es autorizado por
las autoridades locales competentes y registradas en sus Oficinas Locales.
Asimismo, los productores deben llevar un libro de registro de existencias y
movimientos (altas y bajas).
A nivel de los
establecimientos, los productores mantienen registros donde queda asentado el
stock de animales así como eventos tales como nacimientos, muertes, movimientos
dentro y fuera con la correspondiente fecha. Estos registros se mantienen al día
y cualquier nuevo evento deberá registrarse inmediatamente. El uso de caravanas
se registran inmediatamente.
Los animales que proceden de
los Establecimientos Rurales de Origen habilitados para UE, que envían animales
a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación
deben estar todos caravaneados. El traslado de los mismos sólo se autoriza con
la confección de la Tarjeta de Registro Individual de tropa (TRI) acompañado por
el DTA correspondiente.
2. Documentos para la
Trazabilidad
La Tarjeta de Registro
Individual (TRI) es un documento emitido por el establecimiento agropecuario que
detalla cada número de caravana. Incluye el número de RENSPA, nombre del
establecimiento despachante, nombre del destinatario y fecha de emisión. Un
veterinario registrado en el SENASA firma este documento.
En caso de despachos a
frigoríficos autorizados a la UE, el propietario emitirá este documento en casos
de transferencia entre establecimientos de origen.
El TRI es presentado en la
Oficina Local y basada en esta información el Documento de Tránsito Animal (DTA)
es emitido por un Agente Oficial del SENASA. Ambos documentos van abrochados y
acompañan a la tropa.
El DTA es el documento oficial
para los animales, autorizando el movimiento de los mismos.
Cuando un camión contiene un
grupo de animales amparados por el DTA y el TRI y arriba a un establecimiento
faenador, el establecimiento asigna un número de tropa.
De esta manera el de Tropa está
relacionado con el TRI y el DTA.
a. Identificación de los
animales.
Concepto: los animales nacidos
en establecimientos rurales inscriptos en el circuito de la Unión Europea son
identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja conteniendo
un código no repetible y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del establecimiento rural. El RENSPA es un registro
nacional en el que deben inscribirse todos los productores pecuarios del país
[R. (SAGPyA) 417/1997]. Para la producción y distribución de las caravanas, el
SENASA asigna un rango de numeración correlativa a cada fabricante, al cual se
lo audita periódicamente, quien mantiene los registros cronológicos de las
caravanas vendidas. Cada quince (15) días el fabricante registrado reporta al
SENASA las ventas de las caravanas durante los últimos quince (15) días (Disp.
292/2003 y 425/2004, para más información ver:
http://www.senasa.gov.ar/noticias/caravanas.php).
Marco Reglamentario: resolución
(SENASA) 15/2003 "Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación".
resolución (SENASA) 391/2003 "Registro de Establecimientos Rurales de Origen";.
b. Nacimiento de los animales.
Concepto: sólo los animales
nacidos en Establecimientos Rurales de Origen inscriptos en el circuito de la
Unión Europea se destinarán a faena para la exportación con ese destino. Los
animales existentes en esos establecimientos, previo a la entrada en vigencia de
la resolución (SENASA) 15/2003, tuvieron un plazo para proceder a ser
identificados. Asimismo no está permitido la existencia de animales importados
en estos establecimientos.
Los movimientos de animales a
faena son controlados por un sistema de veterinarios de registro que certifican
cada despacho de animales; estos veterinarios de registro se encuentran
inscriptos y son supervisados por el SENASA. Cuando un animal ha perdido su
caravana, el mismo no puede ser elegible para ser faenado para la UE.
Vigencia: a partir del 31 de
marzo de 2005, los Establecimientos Rurales de Origen deben identificar la
totalidad de los terneros en el momento de realizar el destete de los mismos.
Marco Reglamentario: resolución
(SENASA) 391/2003: "Registro de Establecimientos Rurales de Origen". Estos son
proveedores de bovinos con destino a "Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de Exportación".
Resolución (SENASA) 496/2001:
"Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
Exportación".
Vigencia: A partir del 31 de
marzo de 2004 los "Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
Exportación" deben abastecerse exclusivamente de animales de su propia
producción o de los "Establecimientos Rurales de Origen".
c. Transporte.
Concepto: Los animales nacidos
e identificados en Establecimientos Rurales de Origen, trasladados para su
engorde a "Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
Exportación", son amparados por el documento Oficial Tarjeta de Registro
Individual (TRI) en base a las Registros del Establecimiento Rural despachante,
y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local
de SENASA.
Marco Reglamentario:
resoluciones (SENASA) 848/1998, 15/2003, 391/2003 y 495/2003.
d. Establecimientos Proveedores
de Ganado para Faena de Exportación
Concepto: La recepción de
animales procedentes de Establecimientos Rurales de Origen se efectuará en base
a la documentación amparante (TRI), incorporándose a sus registros, y el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de
SENASA. Estos establecimientos tienen visitas de inspección periódicamente, al
menos dos veces al año; así como un sistema de veterinarios de registro que
supervisan cada despacho de animales; los cuales se encuentran inscriptos y
supervisados por el SENASA. Si un animal ha perdido su caravana, el mismo no es
elegible para la UE.
Marco Reglamentario:
resoluciones (SENASA) 848/1998, 496/2001, 15/2003, 391/2003 y 495/2003.
e. Despacho a Establecimientos
de Faena (sacrificio)
Concepto: Los animales
remitidos a faena, provienen de establecimientos inscriptos. El transporte de
las tropas se ampara por el documento oficial Tarjeta de Registro Individual
(TRI) integrado al Certificado Sanitario de Despacho emitido por el veterinario
de registro y por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la
Oficina Local de SENASA.
Marco Reglamentario:
resoluciones (SENASA) 848/1998, 496/2001, 115/2002, 15/ 2003, y 495/2003. Para
más información ver:
http://www.senasa.gov.ar/sanidad/identific/identific3.php
3. Identificación de los cortes
I. En establecimiento de faena
y despiece.
El SENASA tiene un sistema de
inspección permanente en todos los establecimientos de faena y de despiece
habilitados por la Comunidad para que su carne pueda ser exportada a la UE. Esta
inspección permanente es responsable del control de los animales ingresados, la
verificación de la documentación, el control de las caravanas, y posteriormente
de su faena, verifica cada uno de las diferentes etapas realizadas dentro del
establecimiento. Todos los controles son realizados por el Servicio de
Inspección Veterinaria asegurando la verificación de la correlación entre el
arribo de animales/carnes y la salida de carne.
a. Ingreso de animales al
establecimiento de faena.
Los animales que ingresan al
establecimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar amparados con el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), emitido por la Oficina Local de
SENASA y la Tarjeta de Registro Individual (TRI), integrado en este caso con el
Certificado Sanitario de Despacho.
Identificados individualmente
con la caravana colocada en la oreja transportados en un vehículo con sus
puertas precintadas [R. (SENASA) 178/2001].
Todos estos documentos
confirman que los requerimientos para la UE son cumplidos, En particular es
importante señalar que el nacimiento en Argentina ha sido chequeado y que los
animales importados deben estar marcados con marca a fuego y no pueden entrar en
los establecimientos aprobados para exportar.
b. Identificación en Corrales
Recepción de la hacienda: Los
animales arribados a los establecimientos de faena procedentes de un mismo
establecimiento ganadero transportados en una misma unidad y amparados por un
mismo DTA son agrupados por lotes denominados tropas, otorgándosele un número
para identificar al total de animales que componen la tropa (número de tropa).
Cada tropa es alojada en
corrales independientes, separados de otras tropas.
c. Identificación de los
animales a faenar y reses resultantes
La identificación de las reses
se realiza mediante el otorgamiento de:
Número de orden de faena
(número correlativo de Faena).
Número de tropa, otorgado en el
momento de ser descargados del vehículo que los transportó al matadero. En la
Lista de Matanza Oficial se incluyen en forma consecutiva el total de vacunos a
sacrificarse en cada jornada con destino a UE, utilizándose para su
identificación:
El número de tropa a la cual
pertenecen.
Cantidad de animales por tropa
a faenarse.
Los animales a faenar de cada
tropa se conducen desde los corrales en que se encuentran alojados
manteniéndolos separados e identificados durante todo el recorrido que media
hasta el sector en que se realiza la faena.
El último animal de cada tropa
se lo identifica colocando una señal en una parte anatómica visible que permita
su visibilidad en cualquier momento del proceso.
En el momento de la extracción
del cuero, las reses son numeradas, inscribiendo el número de orden de faena
(correlativo de faena) que les corresponde antes de la división de la carcasa en
dos medias reses.
Trasladadas las medias reses a
lo largo de los diferentes procesos, permanecen identificadas por el número de
orden de faena.
En el sector en que se realizan
las tareas de clasificación, tipificación y pesado, se sella en cada cuarto el
número de tropa al que pertenecen teniendo en cuenta las señales colocadas y el
número de orden de faena sellado en las medias reses, lo que permite determinar
en qué media res se inicia y finaliza cada tropa.
Mediante este sellado, las
medias reses y cuartos quedan identificados para su seguimiento a través de los
procesos de maduración, cuarteo e ingreso al despiece.
d. Depósito en Cámaras
Todas las medias reses son
depositadas en cámaras agrupadas por Tropa, de manera que puedan ser
identificadas. En todas las plantas, las carcasas aprobadas para la UE son
mantenidas separadas de las carcasas no aprobadas para la UE.
e. Cuarteo
Cada pieza resultante, de la
división de las medias reses, es identificada con el número de tropa de las
medias reses de origen.
f. Despiece
A efectos de asegurar la
identificación de las tropas a las que pertenecen las piezas en el momento del
despiece, éstas ingresan agrupadas por tropa. Para evitar que los cortes de una
tropa se mezclen con los de otras tropas, se deja una separación de tiempo o
física entre una y otra tropa.
g. Producción de Cortes
Finalizadas las tareas del
despiece, los cortes obtenidos son identificados individualmente mediante la
inclusión del número de tropa en sus etiquetas, relacionando así el corte con el
Establecimiento Rural proveedor de ganado para faena de exportación.
h. Registros y Archivos
Los Establecimientos con
habilitación Comunitaria para exportar carne a la UE disponen de un sistema
documental de registros y archivos avalados por los responsables que intervienen
en cada una de las etapas de producción. Los archivos son conservados
obligatoriamente por un período de dos años.
II. Establecimientos
habilitados solamente para el despiece.
a. Recepción de las canales,
cuartos o piezas.
Las canales, cuartos o piezas
ingresan identificadas individualmente con el número de tropa asignado en el
Establecimiento faenador. Cada envío es amparado por un Certificado Sanitario
Oficial, emitido por el SENASA donde constan la cantidad de canales, cuartos o
piezas y el número de Tropa a la que pertenecen, y las fechas de faenas.
b. Depósito en Cámaras.
Todas las canales, cuartos o
piezas son depositadas en cámaras agrupadas por el número de tropa de origen, de
manera que puedan ser identificadas.
c. Cuarteo.
Cada pieza resultante es
identificada con el número de tropa de origen. Idem a 2.1.e.
d. Despiece. Idem a 2.I.f.
e. Producción de Cortes. Idem a
2.I.g.
f. Registros y Archivos. Idem a
2.I.h.
B. Etiquetado Obligatorio.
Conceptos Generales
1. Alcance: El etiquetado
OBLIGATORIO debe ser colocado en todos y cada uno de los cortes de las carnes
vacunas que se exporten desde la República Argentina a la Unión Europea.
2. Objetivo: Constituir un
documento de información escrita y visible tanto para el consumidor, como para
todos los integrantes de la cadena de comercialización en el punto de venta, que
incluya la garantía de relación entre la identificación de la carne (canales,
cuartos o trozos) con el grupo de animales del cual proviene [art. 13 Reglamento
(CE) 1760/2000].
3. Definición del Producto: A
efectos de definición, se entiende por "carne de vacuno" los productos de los
códigos que se detallan a continuación:
NC 0201: carne vacuna fresca
refrigerada.
NC 0202: carne vacuna fresca
congelada.
NC 0206 10 95: delgados
(entrañas) vacunos frescos refrigerados.
NC 0206 29 91: delgados
(entrañas) vacunos frescos congelados.
C. Información que contiene la
etiqueta
1. Logo CARNE ARGENTINA (ver
Anexo I)
2. Nombre del Producto.
Conforme a la nomenclatura para
carne vacuna.
3. Origen Argentina.
La carne procede de animales
nacidos, criados y sacrificados en la República Argentina.
4. Número de Tropa
Número asignado por el
establecimiento faenador. Corresponde a un grupo o conjunto de animales,
transportados por el mismo vehículo, que provienen de un Establecimiento Rural
Proveedor de Ganado para Faena de Exportación y amparados por un Documento para
el Tránsito de Animales (DTA) y por una tarjeta de registro individual de tropa
(TRI) integrado al Certificado Sanitario de Despacho.
5. Logo SENASA (ver Anexo II).
SENASA. Industria Argentina.
Sacrificado en Argentina:
Número de Establecimiento faenador.
Despiece en Argentina: Número
de Establecimiento aprobado.
Cuando el establecimiento de
sacrificio y el establecimiento de despiece sea el mismo, se deberá repetir la
información.
6. Marcado de Inspección
Veterinaria
Sello de forma oval (Directiva
64/433/CEE, capítulo XI).
7. Fecha de vencimiento o
consumir antes de: día /mes /año.
8. Fecha de elaboración.
Consignar día/mes/año.
9. Fecha de congelado.
De corresponder su consignación
se indicará mes/año (Directiva 64/433/CEE, capítulo XIV).
Nota: sin perjuicio de la
aplicación de la Directiva (CE) 2000/13/CE.
D. Controles a cargo de la
Autoridad Competente
Areas y Niveles intervinientes
Dentro de la Organización de la
Autoridad Competente se mencionan las áreas responsables del control del
etiquetado obligatorio y la propuesta y adopción de sanciones para el caso de
incumplimientos son presentados abajo (ver Anexo III).
A nivel de SENASA Central, se
encuentra la estructura institucional que define reglas y procedimientos así
como las auditorías a todo el sistema, en particular a las acciones que realiza
las Oficinas Locales y los Servicios de Inspección Veterinaria permanentes en
cada establecimiento, tanto de los Establecimientos Rurales de Origen como de
los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación,
así como de los Establecimientos de faena y de despiece.
La Frecuencia de inspección a
nivel de establecimientos agropecuarios incluye al menos el 4% aleatorio del
total de establecimientos registrados, y que son llevados a cabo por agentes del
SENASA. Estos controles incluyen: supervisión documental, registros del stock de
animales, eventos tales como nacimientos, muertes, movimientos de entradas y
salidas con sus correspondientes fechas, el uso de caravanas y chequeo físico in
situ.
Los controles en el sistema de
etiquetado obligatorio utilizado en los frigoríficos y plantas de desposte son
aplicados por el Servicio Veterinario permanente asignado en las plantas.
Particularmente verifican que la correlación entre los animales/carnes
ingresadas a los frigoríficos y a las carnes salidas esté asegurada.
Un organigrama de la estructura
del SENASA puede observarse en la página Web http://
www.senasa.gov.ar/auth/organigrama.pps
Dentro de la estructura del
SENASA, los niveles que intervienen en el etiquetado de las carnes vacunas para
exportación, son esquemáticamente:
Presidencia del SENASA
Aplica sanciones a través de
actos administrativos específicos.
Dirección Nacional de Sanidad
Animal (DNSA)
Regula, administra y audita los
Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así como los despachos y
transporte de los animales y la documentación correspondiente. Propone
sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en todo el país son las
responsables de todo lo referente a los establecimientos rurales de origen y
establecimientos proveedores de hacienda para UE.
Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)
Establece la base legal,
aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y Facultativo.
Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.
Dirección de Fiscalización de
Productos de Origen Animal (DFPOA)
Regula, administra y audita los
controles de la operatoria de los Establecimientos de faena y despiece
habilitados. Propone sanciones.
Servicio de Inspección
Veterinaria
Responsable de la recepción de
los animales provenientes de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación y verificación de la documentación que los acompaña
(DTA y TRI) y de los controles específicos en los Establecimientos de faena y
despiece hasta el etiquetado y despacho de los cortes.
Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)
Regula, administra y audita los
registros y asignación de números para caravanas en el marco del Sistema de
Identificación de ganado bovino para exportación. Administra los registros y
aprobaciones de productos alimenticios.
Coordinación General de
Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).
Responsable de la aprobación y
registro del producto y su etiquetado. Los agentes económicos de la cadena de la
carne, deben presentarse ante esta Coordinación a fin de solicitar el registro
de una etiqueta.
E. Sanciones por incumplimiento
La Autoridad Competente, cuando
se demuestre que un agente económico, o una organización no han cumplido con las
condiciones oportunamente establecidas, podrá retirarle la autorización
(suspensión o cancelación) o imponer el cumplimiento de condiciones
suplementarias para su mantenimiento.
Para tal fin dispone de la
metodología de seguimiento y control a través de sus áreas responsables (DNFA,
DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán intervención al área
jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la aplicación de sanciones
punitivas, que son decisión final de la máxima autoridad del Organismo
(Presidencia).
La capacidad legal y
reglamentaria de la Autoridad Competente está definida por el decreto 1585/1996
que establece el régimen de sanciones previsto:
a. Apercibimiento público o
privado.
b. Multas de hasta PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000).
c. Suspensión de hasta UN AÑO o
cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d. Clausura temporaria o
definitiva de los establecimientos.
e. Decomiso de productos,
subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
A. Información que contiene la
etiqueta.
1. Atributo/sAtributo de
Calidad Condición Diferencial.
Atributo: es la característica
diferencial que posee el producto como condición distintiva de otro producto
similar, y cuyo proceso de producción y/o elaboración y condiciones finales de
calidad cumplen con lo establecido en el Pliego de Condiciones Facultativo
aprobado por la Autoridad Competente.
2. Identificación de la Entidad
Certificadora.
Se colocará en la etiqueta la
identificación de la Entidad Certificadora (nombre y/o razón social), debiendo
constar el número de resolución de SENASA de habilitación e incorporación en el
Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos. En caso
de que actúe más de una certificadora debe figurar al menos la identificación de
la última entidad de control.
B. Ordenamiento de los
Atributos.
La Autoridad Competente,
implementará un Registro de cada atributo de calidad diferencial que apruebe con
el respectivo Pliego de Condiciones Facultativo.
De esta manera evitará
situaciones confusas para el consumidor, las Organizaciones Económicas y la
Entidades Certificadoras. Ya que los mismos no podrán alterarse, en su
concepción y procedimientos aunque el agente económico que los desarrolle sea
distinto.
Los atributos a incluir en la
etiqueta podrán ser simples (una sola condición de calidad diferencial) o
compuesto (dos o más condiciones de calidad diferencial). Para este último caso
cada atributo que lo componga, debe estar correctamente definido con su
procedimiento de obtención individual.
C. Doble etiqueta
Por justificados motivos
organizativos, las informaciones obligatorias y facultativas pueden ser
separadas también en dos etiquetas diferentes, siempre que las mismas mantengan
el elemento de información común y la correspondiente relación y se encuentren
adheridas en el mismo campo visual.
A. Definición.
Documento de presentación
voluntaria ante la Autoridad Competente, para que mediante su aprobación,
autorice incorporar a la etiqueta de la carne vacuna con destino a la UE,
información facultativa o diferencial referida a un atributo de calidad
correctamente definido.
B. Contenido.
El Pliego de Condiciones
Facultativo, estará constituido por la siguiente documentación:
1. Atributos de Calidad
(diferencial).
2. Protocolo/s de
Producción/Elaboración.
3. Protocolo/s de Control y
Certificación.
1. Atributo de Calidad
Condiciones Generales de
Presentación: Definición clara y completa del mismo.
Denominación de sus
características diferenciales y su concepto.
Descripción del producto o
proceso, que hacen a sus caracteres diferenciales con sus requisitos mínimos
para encuadrarse dentro de lo exigido para la certificación.
Descripción integral de la
cadena que integra el proceso de obtención (establecimiento ganadero,
transporte, establecimiento de faena, etc.) hasta el producto final etiquetado.
Con sus características de identificación perfectamente correlacionada a lo
largo de todo el proceso (trazabilidad).
Documentación complementaria:
se podrá agregar en folio independiente, pudiendo abarcar los siguientes
tópicos:
Antecedentes: brindar si
existen o correspondan antecedentes bibliográficos de referencia.
2. Protocolo de
Producción/Elaboración:
Identificación clara del
productor y elaborador. Consignará como mínimo los siguientes datos:
Firma y/o razón social, nombre
del responsable técnico, y/o referente para SENASA, ubicación del
establecimiento, domicilio legal, teléfono, fax, e-mail. Habilitación por
SENASA. Cuando se trate de establecimientos ganaderos se consignará el número de
Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA). Esta información
podrá ser presentada en folio separado.
Atributo a Certificar: Referido
al ítem B 1 de VII,
Cuando la metodología de
obtención del atributo, requiera procedimientos que involucren a más de un
productor, elaborador o incluyan un manipulador, deberán presentarse los
protocolos correspondientes, siguiendo e identificando cada una de las
secuencias, con la correlación correspondiente y cada uno de ellos firmado por
persona responsable.
Descripción del proceso de
producción/elaboración: incluyendo características de las materias primas,
parámetros que utilizan para el seguimiento e identificación, etc.
Procedimientos de autocontrol
(aseguramiento de la calidad). Describir los procedimientos de actividades,
controles, distribución de responsabilidades, registros, etc.
Nómina del personal responsable
de cada una de las secuencias.
3. Protocolo de Control y
Certificación:
La Entidad Certificadora
presentará su protocolo de control (programa base de control) en el que
constarán, la metodología operativa, los puntos críticos y los procedimientos,
tanto sistemáticos como aleatorios comprendiendo las distintas fases de
producción/elaboración y el producto final.
En la descripción se deberá
incluir:
Métodos de prueba a ser
utilizados con identificación de los lugares (si correspondiera según el
atributo).
Nómina del personal afectado a
la tarea detallando sus funciones y la ubicación física donde se realizarán las
mismas, acreditando su idoneidad.
Tipo de control (auditorías,
inspecciones, etc.). Indicando sus frecuencias.
Procedimiento para el control
de uso de las etiquetas aprobadas.
La gestión de las no
conformidades y su dinámica con el tipo y frecuencia de control.
Establecerá la participación de
la Entidad Certificadora, en la aprobación del protocolo, como también las
sanciones previstas para el caso de incumplimiento, por parte del operador según
convenio firmado (Norma EN 45.011).
Deberá estar firmado por
persona acreditada ante la autoridad competente.
Programa de certificación,
modelo de certificado, metodología de emisión y responsables de su firma.
El programa de control podrá
ser efectuado por una sola entidad certificadora, no obstante, y en concordancia
con los distintos procesos que pueda requerir el atributo, podrá intervenir más
de una Entidad Certificadora habilitada por SENASA. Para este último caso, se
deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Cada entidad describirá
integralmente su programa de control del proceso que certifica.
Establecerá la concordancia e
inserción trazable con el programa general de control.
C. Condición de trazabilidad.
Para la aprobación del Pliego
de Condiciones, la autoridad competente evaluará las garantías Ofrecidas a
través de la consistencia y correlación de los componentes descriptos en el
punto VII B, en especial a los referidos al sistema de control. No obstante será
condición indispensable se establezca con exactitud la relación entre la
identificación de la carne etiquetada como facultativa (canales, cuartos y
cortes) con los animales de los cuales provienen.
Persona física o jurídica que
desarrolla tareas de certificación de atributos y/o procesos de calidad en
alimentos, habilitada por la Autoridad Competente. Satisface requisitos de la
Norma Europa EN 45.011 y funciona sobre la base de controles a cargo de una
entidad independiente e imparcial en los productos a certificar. Establece,
supervisa e implementa políticas referentes a los procesos de control y
certificación y asigna responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
A. Habilitación de las
Entidades Certificadoras.
Está reglamentado y normado por
la resolución (SENASA) 280/2001 que crea el Programa Nacional de Certificación
de Calidad en Alimentos. Para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:
Nota de presentación y
solicitud de incorporación al Programa adjuntando la documentación que avale el
cumplimiento de los requisitos.
Requisitos Generales:
- Entidad jurídicamente
constituida.
- Responsabilidad legal y
solvencia económica.
Requisitos Específicos:
- Cumplir los requisitos de la
Norma Europea EN 45.011.
- Poseer un responsable técnico
con matrícula habilitante y con probada experiencia.
- Acreditar idoneidad en
procesos de inspección, control y certificación.
- Descripción del Programa de
Certificación (reglamentos y guía de procedimientos).
1. Evaluación por la Autoridad
Competente.
El SENASA efectúa la evaluación
documental abarcando tres aspectos: técnico, jurídico y administrativo.
Cumplidos satisfactoriamente, procede a efectuar la auditoría técnica de
habilitación. Verifica la capacidad y efectividad de la solicitante para
implementar las actividades requeridas y comprueba el cumplimiento de todos los
aspectos exigidos.
2. Habilitación e incorporación
al Registro Nacional.
El máximo nivel de la Autoridad
Competente (Presidencia del SENASA) habilita a la solicitante y mediante un acto
administrativo la incorporación al Registro Nacional de Entidades Certificadoras
de Calidad en Alimentos.
La inscripción en el Registro
de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos otorga la habilitación
general, para certificar. No obstante, previo a cualquier certificación, la
Entidad deberá presentar Pliego de Condiciones correspondientes a la
certificación que pretende emitir. Los mismos son evaluados y aprobados por la
Autoridad Competente, de acuerdo a los procedimientos descriptos en el presente
documento (Punto IX B).
B. Seguimiento permanencia en
el Registro Nacional.
Las acciones de seguimiento,
por partes de las áreas responsables de la Autoridad Competente, se efectúan
direccionadas a dos aspectos, la organización estructural y su desempeño en la
actividad específica de control.
El primero prevé, al menos una
auditoria anual, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones que
posibilitaron su habilitación. El segundo, está comprendido en el programa de
seguimiento de aplicación de Pliego de Condiciones. Este contexto de control,
establece la dinámica y la frecuencia de auditorías con plazos de corrección
para no conformidades, como de corresponder, suspensión y aún cancelación de la
habilitación oportunamente otorgada.
Las actividades de seguimiento
se documentan en todas sus etapas, notificando a la Entidad Certificadora.
A. Areas y Niveles
intervinientes
Dentro de la Organización de la
Autoridad Competente se mencionan las áreas que a nivel de SENASA Central son
responsables del control del etiquetado obligatorio y de la evaluación,
aprobación y seguimiento del pliego de condiciones Facultativo (incluyendo las
acciones específicas del etiquetado) y la propuesta y adopción de sanciones para
el caso de incumplimientos (ver Anexo III).
Presidencia del SENASA
Habilita Entidades
Certificadoras. Aplica sanciones a través de actos administrativos específicos.
Dirección Nacional de Sanidad
Animal (DNSA)
Regula, administra y audita los
Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así como los despachos y
transporte de los animales y la documentación correspondiente. Propone
sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en todo el país son las
responsables de todo lo referente a los Establecimientos Rurales de Origen y
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación.
Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)
Establece la base legal,
aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y Facultativo.
Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.
Dirección de Fiscalización de
Productos de Origen Animal (DFPOA)
Regula, administra y audita los
controles de la operatoria de los Establecimientos de faena y despiece
habilitados. Propone sanciones.
Servicio de Inspección
Veterinaria
Responsable de la recepción de
los animales provenientes de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación y verificación de la documentación que los acompaña
(DTA y TRI con Certificado Sanitario de Despacho) y de los controles específicos
en los Establecimientos de faena y despiece hasta el etiquetado y despacho de
los cortes.
Dirección de Calidad
Agroalimentaria (DICA)
Administra el Programa de
Etiquetado Facultativo. Evalúa los Pliegos y determina la metodología de
Seguimiento. Propone sanciones para cualquiera de las partes intervinientes en
el desarrollo de las acciones aprobadas en los pliegos. Aprueba plan anual de
Auditoría.
Coordinación de Calidad de
Productos de Origen Animal (CCPOA)
Desarrolla la gestión general
del pliego de condiciones, incluyendo auditorías sobre el cumplimiento y
aplicación del mismo, con capacidad para aplicar medidas de suspensión
preventiva de la certificación. Propone plan anual de auditorías a la Dirección
de Calidad Agroalimentaria (DICA) y evalúa acciones de operadores y Entidades
Certificadoras independientes (ver funciones específicas en el punto VIII B).
Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)
Administra los registros y
asignación de números de caravanas en el marco del Sistema de Identificación de
ganado bovino para exportación. Administra los registros y aprobaciones de
productos alimenticios.
Coordinación General de
Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).
Responsable de la aprobación y
registro del producto y su etiquetado, verificando para tal fin los aspectos
reglamentarios correspondientes y la inclusión de la información facultativa
aprobada en el pliego.
B. Etapas del Procedimiento de
Aprobación y Control del Pliego de Condiciones Facultativo.
1. Recepción del Pliego.
El agente o la organización
económica interesada presentará el pliego en la Dirección de Calidad
Agroalimentaria (DICA), acompañado con nota solicitud. En la misma hará
referencia al objeto de la presentación, detallando la documentación y sus
respectivos responsables de producción/elaboración, control y certificación.
La mencionada Dirección (DICA)
procederá a su recepción, ingresando el mismo con un número de expediente y de
esta manera dando inicio al procedimiento de aprobación.
3. Gestión Interna:
Preevaluación/Evaluación documental.
El Pliego de Condiciones
Facultativo recepcionado es derivado a la Coordinación de Calidad de Productos
de Origen Animal (CCPOA).
El trámite de preevaluación se
iniciará con la revisión formal del pliego presentado (si el agente u
organización económica cumple los requisitos jurídicos y administrativos
exigidos).
En caso de que se haya
presentado toda la información jurídica solicitada, se procederá al análisis
técnico documental del Pliego de Condiciones Facultativo basándose el mismo en
el atributo, su consistencia con el sistema de producción/elaboración, la
información a consignar en la etiqueta, y por último la sustentabilidad del
Protocolo de Control y Certificación.
La CCPOA desarrollará esta
actividad arbitrando los medios (consultas, derivaciones, etc.) que estime
necesario para asegurar la máxima transparencia en las decisiones.
En caso de detectarse
inconvenientes que impidan la prosecución del trámite, el agente u organización
económica será informado por escrito.
Cuando se estime que el
resultado del análisis documental sea satisfactorio se dará por concluido el
proceso de evaluación documental.
3. Auditoría Evaluación final.
Contando con la evaluación
documental satisfactoria, y a efectos de completar el proceso de evaluación, se
dispondrá la realización de la correspondiente auditoría por la CCPOA.
La CCPOA desarrollará en el
establecimiento productor/elaborador y su objetivo y alcance será la evaluación
del Pliego de Condiciones Facultativo y el cumplimiento de los procedimientos
presentados.
Cuando el informe final de
auditoría sea satisfactorio, la CCPOA elevará los antecedentes con el informe y
propuesta a DICA. Este nivel efectuará la evaluación, aprobando u observando los
antecedentes y elevará estos antecedentes a la DNFA para su aprobación final. La
aprobación final se efectuará a través de un acto administrativo específico y se
notificará por escrito al agente u organización económica.
4. Aprobación - Programa de
Seguimiento.
Una vez aprobado el Pliego de
Condiciones Facultativo, se procederá a otorgarle el número oficial, que
identificará al mismo para la totalidad de las tramitaciones posteriores (por
ejemplo aprobación y registro de etiquetas).
La CCPOA elevará a DICA un
programa específico de seguimiento para su aprobación. El mismo incluirá la
ejecución, de por lo menos, una auditoria anual al agente económico y a la
entidad de certificación en relación con el volumen o cantidad de certificados
emitidos. La CCPOA será la responsable de ejecutar las auditorias previstas en
el Plan Anual.
5. Aprobación Final de la
Etiqueta por parte de la Autoridad Competente.
Aprobado el Pliego de
Condiciones Facultativo, la CCPOA comunicará a la Coordinación General de
Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA) el operador y el atributo autorizado
para su inclusión en el etiquetado. La CAPA, evaluará su pertinencia y aprobará
la etiqueta.
La Autoridad Competente, cuando
se demuestre que un agente económico, una organización o una Entidad
Certificadora no han cumplido con las condiciones oportunamente establecidas,
podrá retirarle la autorización (suspensión o cancelación) o imponer el
cumplimiento de condiciones suplementarias para su mantenimiento.
Para tal fin dispone de la
metodología de seguimiento y control a través de sus áreas responsables (DNFA,
DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán intervención al área
jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la aplicación de sanciones,
que son decisión final de la máxima autoridad del Organismo (Presidencia).
La capacidad legal y
reglamentarla de la Autoridad Competente está definida por el decreto 1585/1996
que establece el régimen de sanciones previsto:
a. Apercibimiento público o
privado.
b. Multas de hasta pesos un
millón ($ 1.000.000).
c. Suspensión de hasta un año o
cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d. Clausura temporaria o
definitiva de los establecimientos.
e. Decomiso de productos,
subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
En su condición de Autoridad
Competente el SENASA presenta ante la Comisión Europea (CE) los procedimientos y
criterios que aplica para el examen del Pliego de Condiciones, contemplados en
el presente documento, a fin que la misma evalúe las equivalencias con las
normas establecidas en su reglamento (CE) 1760/2000.
Por otra parte, concluido el
proceso de aprobación de cada Pliego facultativo, se enviará a la CE una
comunicación escrita [en cumplimiento del art. 17 del Reglamento (CE) 1760/2000]
que contenga la siguiente información:
1. Una breve descripción con
los principales criterios que caracterizan al pliego facultativo y de las
indicaciones que aparecen en la etiqueta.
2. Una lista de los agentes
económicos u organización que utilizarán este Pliego de Condiciones aprobado por
el SENASA; así como comunicaciones periódicas de ingresos y retiros del listado.
3. Un ejemplar del Modelo de
etiqueta aprobada.
A. Terminología equivalente.
Autoridad Competente: SENASA.
Canal: Res, carcasa.
Despiece: Desposte.
Etiqueta: Rótula.
Etiquetado: Rotulación.
Explotación: Establecimiento
ganadero. Establecimiento rural.
Matadero: Establecimiento
industrial donde se efectúa el sacrificio de los animales.
Matanza / sacrificio: Faena.
Media canal: Media res, media
carcasa.
Organismo Independiente de
Control: Entidad Certificadora.
Rastreabilidad: Trazabilidad.
Sala de Despiece:
Establecimiento Industrial o sección del mismo donde se efectúa el desposte de
las canales, cuartos o piezas.
B. Definiciones
Agente económico: cada
integrante de la organización económica dedicada al comercio de carne vacuna.
Autoridad competente: Autoridad
Oficial designada como responsable y encargadas de la ejecución de los controles
veterinarios y de la aplicación del presente título.
Establecimiento rural
(explotación): lugar que aloja los animales.
Establecimientos Rurales de
Origen: Son los establecimientos inscriptos pare proveer bovinos identificados,
cuya carne puede ser exportada a la UE [R. (SENASA) 391/2003]
Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación: Son los establecimientos
inscriptos para enviar a faena animales identificados, cuya carne puede ser
exportada a UE. [R. (SENASA) 496/2001].
Etiquetado: aplicación de una
etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de envasado o, en el
caso de productos no preenvasados, el suministro de información por escrito y de
manera visible al consumidor en el punto de venta.
Operador: Es el productor,
elaborador, procesador que tiene la responsabilidad primaria sobre la condición
de los productos, en el segmento del proceso que le corresponde.
Organización económica:
Agrupación de agentes económicos, pertenecientes el mismo sector o a distintos
sectores dedicados al comercio de carne vacuna. Desarrollan los procesos de la
cadena que origina la información de la etiqueta. Responsable del etiquetado del
producto.
Productor ganadero:
Propietario, poseedor o responsable de los animales bovinos alojados en un
establecimiento ganadero.
Registro Nacional de
Productores Agropecuarios (RENSPA): registro que establece la obligatoriedad de
los productores del país se inscriban en las Oficinas Locales del SENASA. Este
registro permite identificar ubicación geográfica, cantidad y tipo de animales,
etc. [R. (SAGPyA) 417/1997].
Veterinarios de Registro: es un
registro de profesionales veterinarios inscriptos en el SENASA para controlar el
despacho de bovinos desde los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación hasta los establecimientos de faena con destino a la
UE [R. (SENASA) 115/2002]
C. Siglas - abreviaturas.
CE: Comisión Europea
CAPA: Coordinación General de
Aprobación de Productos Alimenticios.
DAPFyV: Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
CCPOA: Coordinación de Calidad
de Productos de Origen Animal.
DICA: Dirección de Calidad
Agroalimentaria.
DFPOA: Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal.
DNFA: Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria.
DNSA: Dirección Nacional de
Sanidad Animal.
DTA: Documento para el Tránsito
de Animales.
Pliego - Pliego de Condiciones:
Pliego de Condiciones Facultativo.
RENSPA: Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios.
SENASA: Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
TRI: Tarjeta de Registro
Individual.
UE: Unión Europea.
Parte integrante del documento
"Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos
a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea".
Contenido
Modelo del Isologotipo
ARGENTINE BEEF.
Aplicación
Uso obligatorio en el
etiquetado del producto.

Las especificaciones de diseño
se ajustan al "Manual Normativo del lsologotipo de Carnes Argentinas de
Exportación".
Parte Integrante del documento
"Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos
a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea".
Contenido
Modelo del Isologotipo
identificatorio del SENASA (Autoridad Competente).
Aplicación
Uso obligatorio en el
etiquetado del producto.

Las especificaciones de diseño
se ajustan al "Manual de Identidad Corporativa del SENASA".

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