Universidad del Museo Social Argentino

Maestría en Aspectos bioéticos y jurídicos de la salud.
Directora: Dra. Teodora ZAMUDIO


Alimentos

 

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Resolución 110/95

Incorpórense Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al citado Código Alimentario Ministerio de Salud y Acción Social Bs. As., 4/4/95

VISTO las Leyes 18.284 del 18/07/1969 -Código Alimentario Argentino- y 23.981 - Tratado de Asunción- , y CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1° del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.

Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.

Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello: EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a continuación:

1. Resolución Grupo Mercado Común 55/94 modificaciones de la lista general armonizada de aditivos (Resolución Nro. 19/93)

2. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 66 y 344/2002 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/5/2003).

3. Resolución Grupo Mercado Común 63/94 identidad y calidad de grasa anhidra de leche o butteroil.

4. Resolución Grupo Mercado Común 76/94 identidad y calidad de crema de leche a granel de uso industrial.

5. Resolución Grupo Mercado Común 77/94 definiciones de bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas).

6. Resolución Grupo Mercado Común 78/94 identidad y calidad de leche UAT (UHT).

7. Resolución Grupo Mercado Común 79/94 identidad y calidad de queso.

8. Resolución Grupo Mercado Común 80/94 identidad y calidad de leche fluida a granel de uso industrial.

Artículo 2° - Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

Artículo 3° - Se deroga toda legislación del Código Alimentarlo Argentino que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Artículo 4° - Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas 90 (noventa) días para su adecuación.

Artículo 5° - Comuníquese mediante copia autenticada a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.

Artículo 6° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Artículo 7° - Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto J. Mazza.

CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL

Capítulo

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Artículos Descripción Actualizado al
Capítulo I
1 al 11 Disposiciones Generales. 2001
Capítulo II
12 al 154 Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos. 1 de abril de 2004
Capítulo III
155 al 183 De los Productos Alimenticios. 3 de mayo de 2006
Capítulo IV
184 al 219 Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios. junio de 2007
Capítulo V
220 al 246 Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos. junio de 2007
Capítulo VI
247 al 519 Alimentos Cárneos y Afines. 27 de julio de 2005
Capítulo VII
520 al 552 Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios. noviembre de 2006
Capítulo VIII
553 al 642 Alimentos Lácteos 11 de octubre 2006
Capítulo IX
643 al 766 Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y Derivados. junio de 2004
Capítulo X
767 al 818 Alimentos Azucarados junio de 2004
Capítulo XI
819 al 981 Alimentos Vegetales junio de 2007
Capítulo XII
982 al 1079 Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas junio de 2007
Capítulo XIII
1080 al 1107 Bebidas Fermentadas 21 de septiembre 2006
Capítulo XIV
1108 al 1136 Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y Licores 2001
Capítulo XV
1137 al 1198 Productos Estimulantes o Fruitivos junio de 2007
Capítulo XVI
1199 al 1338 Correctivos y Coadyuvantes junio de 2007
Capítulo XVII
1339 al 1390 Alimentos de Régimen o Dietéticos abril de 2007
Capítulo XVIII
1391 al 1406 Aditivos Alimentarios junio de 2007
Capítulo XIX
1407 al 1412 Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos 2001
Capítulo XX
1413 al 1414 Metodología Analítica Oficial 2001

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