Universidad del Museo Social Argentino

Maestría en Aspectos bioéticos y jurídicos de la salud.
Directora: Dra. Teodora ZAMUDIO


Actividad agropecuaria

 

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Decreto 1595/1999

Declárase a los distritos Hipólito Yrigoyen y Daireaux del partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. Bs. As., 9/12/99

Visto la Ley Nº 24.959, y Considerando:

Que la Provincia de Buenos Aires ha declarado el estado de emergencia y desastre para las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2.725 del 29 de septiembre de 1999.

Que el Honorable Senado de la Nación a través de la Resolución de fecha 16 de Junio de 1999, ha solicitado al Poder Ejecutivo Nacional que en el marco de la Ley Nº 24.959 se declare zona de desastre a los partidos de Bolivar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires.

Que dada la entrada en vigencia de la norma citada precedentemente, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional efectúe la pertinente declaración de desastre.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.

Por ello, el Presidente de la Nacion Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1º — Declárase zona de desastre, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 24.959, a los distritos de los Partidos de Bolivar, Hipolito Yrigoyen y Daireaux - Provincia de Buenos Aires, afectadas por inundación, desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.

(Declaración prorrogada desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 29 de noviembre de 2000, por art. 1° del Decreto N° 271/2001 B.O. 9/3/2001).

Artículo 2º — Facúltase a la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo 1º del presente.

Artículo 3º — Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Menem — Jorge A. Rodríguez — Roque B. Fernández.


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